En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, en fecha 28/01/2.015, que inadmitió la apelación interpuesta contra el auto de fecha 22/01/2.015.
SEGUNDO: Se ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, admitir la apelación de fecha 26/01/2.015 interpuesta por la representación judicial de la parte accionada contra el auto de fecha 22/01/2.015.
TERCERO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza del fallo.