Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por pago de intereses sobre prestaciones sociales, en consecuencia se ordenó, al organismo querellado pagarle al actor los intereses moratorios causados por el retardo en el pago de sus prestaciones sociales, calculados desde el 01 de febrero de 2007 (fecha de culminación de la relación funcionarial), hasta el 18 de mayo de 2010 (fecha de pago de las prestaciones sociales), de conformidad con lo previsto en el Literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.