D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, se declara LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELVIRA DOMINGA PARRA ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 6.573.545, y en consecuencia se declara inhabilitada para realizar actos de simple administración y de disposición de sus bienes y se RATIFICA la designación de la ciudadana JUANA RAMONA ANGARITA DE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 1.269.367, como Tutora Provisional de la referida ciudadana.
Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.