Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido contra Auto Interlocutorio, interpuesto por las Abogs. ZANDRA ANADRA DE BERMUDEZ y MAGDIEL E. OJEDA MORENO, en su condición de Fiscal Primera y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede esta Ciudad, actuante en el proceso judicial seguido a los ciudadanos LIZARDI CHIPARRO MANUEL ZOEL, BETANCOURT BARRETO PEDRO ALEJANDRO, TIRADO IDROGO GREORIS ALEXANDER y SALAZAR BERMUDEZ ANDY ELIEZER, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Por consiguiente se Confirma la decisión dictada en fecha 25-12-2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado B.....