Este Tribunal advierte que se encuentran llenos los extremos requeridos por la ley, para que proceda la acumulación de los asuntos in comento, de la contribuyente SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A., (SIDOR, C.A.). A tal efecto, este Tribunal declara la ACUMULACIÓN del presente asunto Nº FP02-U-2006-000014 con la causa Nº FP02-U-2008-000075, en el entendido que el lapso de informes, correspondiente a la causa Nº FP02-U-2008-000075 se encuentra trascurriendo, y que esta decisión de acumular las prenombradas causas, en nada afecta el normal desenvolvimiento del mismo, es decir, se encuentra el citado asunto en el cuarto (4º) día de despacho, del lapso otorgado a las partes para promover sus respectivos informes, y cumplidos éstos, en definitiva, se pronunciará este Juzgado en una misma sentencia de conformidad con lo previsto en el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil