Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por el Abog. Miguel Ángel Vicente Bello, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, actuante en el proceso judicial que se le sigue al ciudadano imputado MUÑOZ VENTURA RAMON ROBERTO; impugnación tal incoada contra la decisión dictada en fecha 24 de Enero del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; por ser extemporáneo, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 448 del Código Orgánico Procesal Penal.