En consecuencia este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, FP01-D-2005-000035, seguida al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya anteriormente identificado, Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 561 Literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cumpliendo con lo establecido en el artículo 555 Ejusdem. Notifíquese a las partes, publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en su oportunidad.