En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por: CESAR ALBERTO PALAVICINI SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.444.783,domiciliado en esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra de la ciudadana CARMEN TERESA GUTIERREZ DE DAZA, VENEZOLANO, mayor de edad, domiciliada en la urbanización San Rafael, Parcelamiento N° 1, Cubiro Parroquia Diego de Lozada Municipio Jiménez del Estado Lara, C.I.N° 2.603.337. ABOGADO ASISTENTE: ZÓSIMO JOSÉ TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal: Edificio Mercantil La Ceiba, piso 1,oficina N 1, avenida 6, con calle 7, Quíbor, Estado Lara, I.P.S.A, N° 42.469.
No hay condenatoria en costas......