/FUNDAMENTACIÓN donde de la deciisón de fecha 19-02-2005 donde se DECRETÓ: PRIMERO: La continuación de la causa por el procedimiento ordinario SEGUNDO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos FASENDA BALERIO GONZALEZ, y JUAN DE JESÚS ZAPATA BARRIOS, v por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVIADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Artículo 5, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehículo y el delito de porte ilíto para el último del imputado.