DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Américo Contreras, Defensor Privado del ciudadano Justo Parra, contra la decisión dictada en fecha 12-01-2005, por el Tribunal Undécimo en funciones de Control, Extensión Carora, de este Circuito Judicial Penal, que le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión apelada y dictada por el Juez de Control N° 11,.....