´Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: CARLOS GREGORIO JIMENEZ CENTENO Y ROSMARY JOSEFINA MARTINEZ CERMEÑO,titulares de la Cédula de Identidad Nro.V-14.949.871 y V-14.044.437 respectivamente.En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha 24 de Marzo del año 1997,por ante el Registro Civil, del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, según Acta de Matrimonio Nº 84, folios160-161, de fecha 24/03/1997, e inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1997.
Definitivamente firme como haya quedado el presente fallo, remítase el oficio correspondiente para que estampe las respectivas notas marginales......