Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: UNICO: Improcedente la solicitud fiscal de incorporación de nuevas pruebas con relación a la causa CJPM-TM4J-015-18, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con lo previsto en el artículo 3155 y siguiente del mismo texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.