REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR 4TO DE JUICIO
San Cristóbal, 23 de enero de 2019
208, 159° y 19°

Visto el escrito signado bajo el número D12 de fecha 09 de enero de año 2018, consignado por ante el servicio de alguacilazgo por el Mayor DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo Quinto con sede en San Antonio del Estado Táchira, en relación a la causa Nro. FM53-040-2018, según el cual remite las experticias de reconocimiento técnico nro. 9700-134-DLCT-3515-18; nro. 9700-134-DLCT-3942-18, todas de fecha 10 de diciembre de 2018, emanadas del Laboratorio del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas delegación Táchira, constante de cinco folios útiles y escrito de promoción de pruebas, este Tribunal Militar Colegiado observan lo siguiente:

I
DE LOS PLANTEAMIENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL

El ciudadano Mayor DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo Quinto con sede en San Antonio del Estado Táchira, señala en su escrito en el capítulo titulado “De Los Hechos” lo siguiente: La Fiscalía Militar Trigésima Quinta con sede en San Antonio dio inicio a la investigación penal militar nro. FM35-040-2018, en virtud de las informaciones obtenidas por la región de Contra Inteligencia Militar nro. 2 “Los Andes”, relacionadas con actividades irregulares efectuadas por profesionales militares adscritos al 215 Grupo de Artillera de Campaña “Cnel Miguel Antonio Vásquez" en la sede del Grupo de Artillería ubicado en San Cristóbal y durante la comisión de frontera en el Municipio Bolívar del Estado Táchira, los cuales fueron denunciados por efectivos militares adscritos a esa misma unidad. Denuncias estas, que fueron investigadas y trajo como consecuencia los hechos que fueron imputados a cada uno de los ciudadanos que por ese acto son acusados…. En fecha 17 de septiembre de 2018, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta presentó la acusación formal en contra de los ciudadanos: 1) CORONEL MONSALVE LOBO LEONEL ANGEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.045.099, actualmente plaza de la 21 Brigada de Infantería y Ex-Comandante del 215 Grupo de Artillería de Campaña “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, como autor en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1°, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 541, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 3, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2) MAYOR LUIS ARGENIS RODRÍGUEZ REINA, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.533.689, plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, autor en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1°, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 541, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 3, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 3) CAPITÁN JÚNIOR OMAR HERNÁNDEZ CARVAJAL titular de la Cedula de Identidad N° V-15.242.191, plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, autor en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1°, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 541, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 3, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 4) CAPITÁN RAMON ADELFO USECHE VIVAS, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.539.507, plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, autor en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1°, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 541, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1; con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 3, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 5) PTTE. GABRIEL DAVID YANEZ ARRAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-24.549.890, plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, autor en la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1°, NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el Articulo 541, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el Articulo 565 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 3, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 6) SM3 JOSÉ GREGORIO MONTOYA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° V-19.235.149, plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, cooperador inmediatoen la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1° y autoren la comisión de los delitos militares deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 6, 10, 13, y 16,todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 7) SM3 LESTER ANTONIO BRACHO MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.976, plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, cooperador inmediatoen la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1° y autor deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 8) SM3 FRANCISCO LUIS TAMAYO BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.466.316, plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, cooperador inmediatoen la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1° y autor deSUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
9)SM3 VILLARREAL MOLINA GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.646, plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, autoren la comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 10) S1 ÁLVARO JUNIOR GRATEROL GODOY, titular de la cedula de identidad N° V-18.378.232, plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, autor en la comisiónde los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1° y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.11)S1 LUIGGY OSMEY RANGEL RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.790.739, plaza del 205 G.A.C. “Crespo”, cooperador inmediatoen la comisióndel delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.12)S2 LUIS ARMANDO TUBIÑEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.752.608,plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, encubridor (art. 392 N° 2 – 426 COJM) en la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 509 numeral 1°,con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1 y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.13) S1 CALDERON RANGEL BRENDER JOHAN, titular de la cedula de Identidad N° V-16.598.793, plaza del 214 G.A.C. “Cnel. Miguel Antonio Vázquez”, autor en la comisión de del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; con las agravantes previstas en el Artículo 402 numerales 1, 2, 6, 10, 13, y 16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Señala igualmente la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de San Antonio en su fundamento de derecho lo siguiente
“…Ciudadano Juez, muy respetuosamente, remitimos a ese digno Tribunal Militar señalado medio de prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual cita “excepcional”, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el camino de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas, que requiera su esclarecimiento. El Tribunal cuidara de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes” es decir, como prueba nueva que no pudo ser incluida en el escrito acusatorio y las promuevo para el juicio oral y público en contra de los ciudadanos antes mencionados… En el caso de autos, las experticias fueron recibidas el 28 de diciembre de 2018, remitido según oficio nro. 1050 de fecha 11 de diciembre de 2018, expedida por la Región de Contrainteligencia Militar Nro. 2, por el Despacho Fiscal, razón por la cual no pudo ser incluida en el escrito acusatorio en el capítulo destinado para la promoción de pruebas… en virtud de ello, solicito sean incorporadas como pruebas nuevas que no pudieron ser incluidas en el escrito acusatorio… Deposición De Expertos testimonio del detective agregado WILSON D. LEON E., experto en documentologia del cuerpo de investigaciones penales, científicas y criminalísticas… Pruebas documentales. Experticia de reconocimiento técnico nro. 9700-134-DLTC-3515-18, experticia de reconocimiento técnico nro. 9700-134-DLTC-3623-18, y experticia de reconocimiento técnico nro. 9700-134-DLTC-3942-18.”

II
DEL DERECHO
Una vez analizado en tiempo hábil el escrito y sus anexos presentado ante este Despacho Judicial por el Mayor DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ, Fiscal Militar Trigésimo Quinto con sede en San Antonio del Estado Táchira, se evidencia que fundamento jurídicamente su pretensión en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las pruebas nuevas, norma esta que señala textualmente lo siguiente: excepcionalmente, el Tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el camino de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El Tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes” Al analizar esta disposición legal se infiere claramente que se encuentra dentro del capítulo II del título II referente a la sustanciación del juicio, el cual obligatoriamente debe hacer iniciado, desarrollado y evidentemente evacuado pruebas periciales, testimoniales y/o documentales para que le tribunal de oficio o a instancia de parte solicite la incorporación de nuevas pruebas para esclarecer hechos que han surgido con el devenir del juicio, sin reemplazar, en todo caso, la actuación propia de las partes, asimismo, se evidencia que tal fundamento jurídico es planteado al inicio y al final del escrito fiscal, no viendo procedente en esta etapa de la fase del juicio promover pruebas nuevas por ninguna de las partes, por cuanto como ya se ha dicho, aun no se ha iniciado el juicio oral y público para advertir el tribunal circunstancias que ameritan una explicación más clara y transparente, es por ello, que de conformidad con lo establecido en el artículo 342 en concordancia con lo previsto en el artículo 315 y siguientes; todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara improcedente la solicitud fiscal. Así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes descritos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: UNICO: Improcedente la solicitud fiscal de incorporación de nuevas pruebas con relación a la causa CJPM-TM4J-015-18, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación con lo previsto en el artículo 3155 y siguiente del mismo texto adjetivo penal. Notifíquese a las partes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,



JESÚS ENRIQUE URDANETA ESPINA
CORONEL

EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,



JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ RUÍZ RONALD J. GARCÍA GARELLIS CORONEL CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,



YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA JUDICIAL,



YURI XIOMARA MORA DE VARELA
PRIMER TENIENTE