Mediante RESOLUCIÓN Nº PJ0872017000001, en fecha 09 de enero del 2017, se dictó sentencia definitiva que declaró: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por PEDRO ARANGUIBEL, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 238.853, en fecha 10 de agosto de 2016, contra auto interlocutorio con fuerza definitiva dictado en fecha 04 de agosto de 2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Así mismo, se deja constancia que la presente sentencia no fue diarizada en su oportunidad en razón de la falla técnica presentada en el sistema Juris 2000 desde el 15/12/2016 al 18/01/17, informada mediante Resolución REB-025-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016.