Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: Sargento Segundo SAMIR JOSE GARCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.469.008, residenciado en el Barrio José Antonio Paez, calle Perimetral, casa N° 4, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, plaza 6ta. Brigada de Marina Fluvial "ALM MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL", quien fue condenado por el referido Tribunal Militar a una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancio.....