PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la TENIENTE YAKARY YEPEZ en calidad de Defensor Público Militar de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, presuntamente.....