REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 23 DE ENERO DE 2015
204° y 155°
Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación de los ciudadanos: 1.- CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, en grado de Cómplice previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 2.- SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. 3.- SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. 4.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar. 5.-SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, 6.- SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, presuntamente incursos en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 7.- SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.902.544, 8- SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, 9.- SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, 10.- SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, 11.- SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, 12.- SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, 13.- SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, 14.- SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, 15.- SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, 16.- SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, 17.- SARGENTO SEGUNDO CABEZA NORIEGA DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.631.506, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todos plaza del Destacamento Nº 625 del Comando de Zona Nº 62, de la GNB, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

- Ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, 28 años de edad, domicilio en la Urbanización la Gran Sabana, Manzana Nº 1, Casa Nº 21, en el Core 8, Puerto Ordaz.

- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, de estado civil soltero, 23 años de edad, domiciliado en Barraca del Orinoco, Estado Monagas, Municipio Sotillo, Barrio Villa Hermosa, Calle la Naranja, Casa S/N, número de teléfono contacto: 0424-9055388.

- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419 de estado civil casado, tengo 24 años de edad, domiciliado en las Casitas, Core 8, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Manzana 1, Casa Nº 21, número de teléfono contacto: 04140919974.

- Ciudadano SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, casado, de 37 años de edad, domiciliado en la calle El Progreso, Casa S/N, del Sector, Rómulo Gallegos, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, número de teléfono contacto: 0414-0949632.

- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, soltero, de 24 de edad, domiciliado en Margarita, Brisas de los Ángeles, Segunda Calle, Sector los Millanes, Casa S/N, número de teléfono contacto: 0426-8985029.

- SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, soltero, de 29 años de edad, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, Urbanización Fe y Alegría, Sector Nº 3, Avenida Nº 22, número de teléfono contacto 0424-9370686.

- Ciudadano SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.902.544 soltero, de 22 años de edad, domiciliado en El Triunfo Estado Delta Amacuro, en el Sector Bello Monte Calle el Rio, Casa S/N, número de teléfono contacto: 0426-7205228.

- Ciudadano SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, soltero, de 24 años de edad, domiciliado en la Independencia, Parroquia Soledad, Los Coloraditos, Estado Anzoátegui.

- Ciudadano SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, soltero, de 28 años de edad, domiciliado en el Barrio San José de Chirica, Sector Nº 2, Calle Principal, Casa Nº 7, San Félix, Estado Bolívar, número de teléfono contacto: 0416-5116418.

- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, soltero, de 28 años de edad, domiciliado en Barinas en el Barrio San Rafael, Casa S/N, Calle Principal, número de teléfono contacto: 0424-5671533.

- SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, soltero, de 22 años de edad, domiciliado en el Callao, Calle Salida al Perú, Casa S/N, al frente del Estadio, número de teléfono contacto: 0414-3489427.

- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, soltero, de 20 años de edad, domicilio en Río Arena Calle La Rosa, Casa S/N, Parroquia Arena, Municipio Montes, Estado Sucre, número de teléfono: 0424-8147064.

- SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, soltero, de 24 años de edad, domiciliado en la Calle Upata, Sector Vista el Sol, Tumeremo, Estado Bolívar, Casa S/N, número de teléfono contacto: 0416-8881334.

- SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, soltero, de 22 años de edad, domiciliado en la Calle Principal del Sector Churupal, Rios Caribe, Estado Sucre, Casa S/N, Calle Principal, número de teléfono: 0414-8599582.

- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, soltero, de 21 años de edad, domiciliado en Aragua, Barcelona Estado Anzoátegui, Casa S/N, Calle Barroso, Sector San Pedro, número de teléfono: 0412-8623173.

- Ciudadano SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, soltero, de 26 años de edad, domiciliado en el Sector de Pozo Hondo, Calle Principal, Casa Sin Número Parroquia Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, número de teléfono: 0414-8548432.

- Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CABEZA NORIEGA DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.631.506, soltero, de 23 años de edad, domiciliado en la Avenida la Costa, Barrio Guayana, San Félix, en un Edificio PB, número de teléfono contacto: 0426-4901395.


DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:

“…En fecha 19 de Enero de 2015, los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.818.870, y SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.781.419, se encontraban de servicio de Primer turno de Patrullaje, donde una vez que culminó su servicio se dirigieron, hacia el dormitorio Nº 1 del Destacamento Nº 625 GNB, cada uno de ellos dejo el fusil Ak 103 asignado dentro de su escaparate, procediendo el SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO a acostarse, y el SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, se cambió y salió del dormitorio, seguidamente se presentó una camioneta Marca Chevrolet Modelo Tahoe de color negra en la Prevención del Destacamento conducida por el ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, quien manifestó que se dirigía al Hospital Militar, el personal de servicio en la prevención permitió su entrada, seguidamente el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, abordo la camioneta, procediendo a pasar nuevamente por la prevención donde el personal de servicio SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID ÁNGEL, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.535.891, y el SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.935.04, permitieron la salida sin revisarlo. Posteriormente a la 05:00 horas el SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO se percató de la ausencia del Fusil, se informó al Comandante de la Compañía Capitán Darwin Leonel González Molina, he inmediatamente se comenzó la búsqueda del armamento, seguidamente ordeno formación al personal, donde se percata de la ausencia del SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, quien posteriormente se presentó a la 07:00 horas, verificando que había dejado su Fusil en el escaparate. Por lo que inmediatamente se efectuó la detención de los ciudadanos quienes habían dormido en el dormitorio Nº 01 de la primera compañía del Destacamento Nº 625, lugar donde sustrajeron el fusil, siendo los siguientes: S/2DO. FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO C.I.V- 23.818.870, S/1ERO. GUTIÉRREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, C.I.V- 20.902.544, S/1ERO. OTERO CANACHE AMILCA C.I.V- 20.105.944, S/1ERO. YÉPEZ ZAMORA DONY JOSÉ, C.I.V- 19.333910, S/1ERO. ORTIZ COVA LUÍS ALEXANDER C.I.V- 15.935.041, S/1ERO. PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ C.I.V- 19.437.615, S/2DO. RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID. C.I.V- 20.535.891, S/2DO. SANTIAGO SALCEDO JOSÉ RAMÓN C.I.V- 19.881.157, S/2DO. RODRÍGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL C.I.V- 24.184.310, S/2DO. MARCANO MÁRQUEZ JESÚS FRANCISCO C.I.V- 24.130.637, S/2DO. PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO C.I.V- 19.128.146. S/2DO. PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, C.I.V- 23.522.235, ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO C.I.V- 24.511.339, posteriormente se detuvo al ciudadano SM/3 CORVO MIGUEL ÁNGEL C.I.V- 13.092.157, quién era el primer turno de Rondín por el Destacamento, quien edemas de hablar com el imputado se encontraba presente al momento que este ingreso al dormitório asÍ como el mismo ingreso al dormitório en horas nocturnas, seguidamente se procedió a detener al ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad V- 21.338.373, por cuanto igualmente ingreso en horas nocturnas al Destacamento en un vehículo.…”SIC

SEGUNDO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadana Juez Militar en Funciones de Control, Secretaria, Alguacil, Defensa Pública, Privada e Imputados, de conformidad a las atribuciones que me confiere los artículo 285 numerales 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 20 y 592 del Código de Justicia Militar y antes de iniciar mis alegatos quiero dejar constancia ciudadana Juez que existe un Defecto de forma en el acta policial en su primera parta se refleja la fecha de Jueves 15 de enero del 2015 y la fecha correcta es el Jueves 19 como lo refleja el encabezado y en su segundo aparte aparece en la redacción, por lo que procedo ciudadana Juez a mostrarle el Acta Policial que reposa en el cuaderno de investigación, ahora bien ocurro muy respetuosamente a presentar formalmente a los ciudadanos 1.- CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, en grado de Cómplice previsto en el 389 ordinal 2º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y a los siguientes tropas profesionales del Destacamento Nº 625 de la GNB, que son el 2.- SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. 3.- SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. 4.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. 5.-SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, 6.- SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, presuntamente incursos en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 2º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. 7.- SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.902.544, 8- SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, 9.- SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, 10.- SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, 11.- SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, 12.- SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, 13.- SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, 14.- SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, 15.- SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, 16.- SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, 17.- SARGENTO SEGUNDO CABEZA NORIEGA DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.631.506, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de los hechos antes narrados y que se encuentran claramente en el escrito de presentación y en base a los preceptos jurídicos antes narrados solicito la calificación de flagrancia, en base al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal la aplicación del procedimiento ordinario, en base al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la Medida Privativa de Libertad, de acuerdo a los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º y 237 ordinales 2º y 3º, y 238 ordinal 2º del mismo Código, estamos en presencia de un hecho punible, existe un peligro de fuga por la pena que se pudiera llegarse a imponer, se extravió un armamento de guerra, por la magnitud del daño causado que es un arma de guerra asignado a una persona en su resguardo, la actitud desplegada atenta en contra de los pilares fundamentales que son la disciplina, la obediencia y la subordinación de nuestra FANB, se presentan cada una de los elementos de convicción que son útiles, pertinentes y necesarios, todo ello en virtud de la pérdida de un Fusil AK-103 que pertenece a nuestra Fuerza Armada, siendo este utilizado para la seguridad y la Defensa del Estado, así mismo Todo vehículo debe ser revisado o inspeccionado una vez ingrese o salga de una Unidad, el imputado dejó su fusil en el escaparate incumpliendo con el Plan Operativo Vigente del Parque de Armas y la Orden de Servicio de los que se encontraban de Guardia…”Es todo.

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA ELBA LEONOR MOLINA MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº 6.006.248, inscrita legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.222, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, quien expuso lo siguiente:

“…Buenas tardes ciudadana Juez creo que antes de la defensa técnica tiene el derecho de declarar como el derecho a la defensa mi representado…”Es todo. (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, este expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes mi nombre es SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, de estado civil soltero, 23 años de edad, domiciliado en Barraca del Orinoco, Estado Monagas, Municipio Sotillo, Barrio Villa Hermosa, Calle la Naranja, Casa S/N, número de teléfono contacto: 0424-9055388, este procedo a relatar mi testimonio siendo aproximadamente las 08: 00 horas el SM/2DA Guerra Plascencia se encontraba de inspección y me dice que debo retirar el fusil que debía salir de comisión a la 3:00 de la mañana no estuve en ninguna orden de servicio, fue que el mismo me dijo que lo tenía, guardo mi fusil y procedo acostarme a eso de las 09:30 de la noche el SM/3RA Corvo que estaba en el Primer Turno de Rondín el mismo me levanta y me informa que debo presentarme a la comisión del Primer Turno, que recibieron una información de que habían disturbios, agarre mi fusil, mi chaleco antibalas, en prevención ingreso en el Toyota en ningún momento la comisión se detuvo siempre nos mantuvimos en movimiento siendo las 10:20 recibo un pin solicitando el número del SM/3RA Corvo, el pin me lo envío el S/1ERO Ortiz el cual me dice que por favor le consiga el número del conductor o el del Jefe de la comisión, procedo a pasar el número mediante el pin, del Jefe de comisión al ciudadano Ortiz, el Jefe de comisión recibe una llamada del SM/3RA Corvo que le retirara una pizza, nos dirigimos hacia el sitio en ningún momento nos bajamos del Jeep fue rápido hasta que llegamos al D-625, el servicio de puerta notifica al rondín cuando entramos, más estaba el 2Cmdte Cap. Ruiz Muñoz le informo al Guardia que por favor habrá la puerta procedo a presentarme sostiene una conversación conmigo me ve el fusil en eso de seis (06) minutos me retiro hacia mi dormitorio cuando voy entrando al dormitorio se encuentran tres (03) guardias comiendo hamburguesas y el ciudadano Rivas Tarimuza, recibo un saludo que no pude distinguir, la zona es extremadamente obscura no hay visibilidad, Rivas Tarimuza me sigue, yo me dirijo hacia mi escaparate lo abro coloco mi chaleco, el fusil en mi cama, luego me quito el uniforme, agarro mi fusil, mi chaleco, mi credencial y mi gorro, y me dirijo hacia coloco mi gorra, mi credencia, mi fusil, desplego la culata y lo coloco cierro el escaparate y le coloco el candada cuando hago esa acción, Rivas Tarimuza sale del dormitorio, no lo vi más, procedí acostarme, estoy acostado, agarro mi celular envío tres (03) mensajes luego recibo dos (02) mensajes lo coloco dentro de la camisa me acuesto y me arropo de pies a cabeza, cuando estoy acostado llega el SM/3RA Corvo y S/1RO Ortiz, luego el S/1RO Ortiz me hala el cobertor y me dice levántate que tienes servicio y aun acostado le digo yo no tengo servicio estoy franco, todo estaba tranquilo, el personal se levanta se uniforman y salen luego procedo arroparme de nuevo, una vez que yo me arropo sale el personal hacen los relevos yo me encuentro despierto aun, el personal llega procedo acomodarme de nuevo perdí el conocimiento porque me quede dormido, siendo las 04:00 de la mañana ingresa un motorizado más yo no siento porque estoy dormido, siento la luz del teléfono en la cara, lo miro el procede a quitarme una almohada que le pertenecía, el teléfono lo coloco en el bolsillo, me quita almohada, dice que me va a meter un plantón y siento cuando sale al final de la cuadra continuo acostado veo cuando viene de forma pausada retira la sabana y la almohada, el SM/2da Guerra Placencia pasa levantando el personal, hay formación una vez el Sargento ingresa prenden las luces en el dormitorio aun en mi cama me siento y lo veo abierto desde mi cama mi escaparate, le digo a mi SM/2da Guerra Plascencia mire mi escaparate, lo miro, fui le pase una revista visual pero nunca lo toque, el candado nunca apareció, una vez realizado eso, mi Sargento dice dónde está el fusil le informo al personal si es un juego no es juego es algo delicado todos se sorprenden, ingresamos al dormitorio Nº 2 a preguntar y nadie tenía conocimiento del armamento, se pasé la novedad al Cmdte del CIA y al resto del servicio, y a las 05 de la mañana detecto la novedad del fusil…”. Es todo. Seguidamente la Juez Militar procede a preguntarle al imputado lo siguiente: ¿Diga a Usted a qué hora sacó el armamento del parque? Respondiendo el imputado: Durante la formación del relevo del Primer Turno como a las 08:00 pm. ¿Diga Usted qué función desempeñó el día de los hechos? Respondiendo el imputado: Fui nombrado para el patrullaje a las 3:00 de la llamada, el de Inspección SM/2da Guerra Plascencia me dijo mas no estaba en la orden de servicio. ¿Diga usted a qué hora regreso de la comisión? Respondiendo el imputado: como a eso de las 10: 40 de la noche. ¿Diga usted si una vez que llegó al Destacamento tuvo alguna conversación con alguien? Respondiendo el imputado: Sí, me entreviste con mi Cap. Ruiz Muñoz tenía mi fusil encima, entré con mi fusil al Destacamento, estaba hablando lo de mi tramitación de cambio de Unidad. ¿Diga Usted la hora en qué el SM/3ra Corvo y el S/1ro Ortiz se trasladaron a su dormitorio? Respondiendo el imputado: finalizando como las 12:00 de la noche del Segundo Turno. ¿Diga usted si puede identificar al motorizado que estuvo en el dormitorio? Respondiendo el imputado: El motorizado es nuevo no tiene ni un mes solo lo he visto dos (02) veces por eso no puedo brindar nombre pero al verlo se quién es. ¿Diga usted podrá informar la hora que usted percato la pérdida de su fusil? Respondiendo el imputado: A las 05:00 de la mañana me levanto de la cama yo procedo a informarle a Sargento Guerra, de forma visual veo y le digo mi Sargento no está fusil y noto que el candado no está. ¿Diga usted qué medidas de seguridad utilizó para resguardar el fusil ya que no lo resguardó en el parque? Respondiendo el imputado: Con el candado yo cerré mi escaparate. Seguidamente la ABOGADA ELBA LEONOR MOLINA MEDINA procede a interrogarle: ¿Diga usted si existe algún tipo de información o el P.O.V que se requiere guardas el armamento de forma inmediata? Respondiendo el imputado: No, eso no se cumple porque el horario de trabajo no es fijo es impredecible, podemos ser levantados a cualquier hora durante la noche es por esa razón. ¿Diga usted hasta que hora deja de funcionar el parque? Respondiendo el imputado: a las 06:00pm…”. Es Todo...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, este expuso:

“…soy el SARGENTO SEGUNDO RIVAS, TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, de estado civil casado, tengo 24 años de edad, domiciliado en las Casitas, Core 8, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Manzana 1, Casa Nº 21, número de teléfono contacto: 04140919974, bueno siendo las 12:00 de la tarde yo estaba en situación de escolta toda la tarde, hasta las 09:55 que venimos retornando al comando fuimos a donde estaba el 1TTE Coronado al peaje a lo que regresamos al comando lo dejamos en el comando me habían notificado que había una denuncia y que saldríamos de comisión, Figueroa sale el Jefe de la comisión, da las instrucciones que hay que ir a las churuatas y los mangos, nos fuimos a las 10:00 de la noche dimos el recorrido, como no observamos nada regresamos a las 10:40 de la noche, el Jefe de los Servicios estaba como a 200 metros de la oficina de mi Cmdte, todo sin novedad y dicen vayan al dormitorio y pendiente, el ronda SM/3ra Corvo que está ahí dice acuéstense que no hay nada, puerta de día informo al Jefe inspección y SM/2da Guerra Plascencia me había dicho puedes ir a tu casa y te vienes, no me pude ir porque salí de imprevisto llegue al casillero guardé mi fusil, saqué dos (02) bolsas de ACE para lavar, esperé como cinco (05) minutos que llegara mi cuñado, que llegara a buscarme en el comando, luego veo unos compañeros que están comiendo perro calientes y hamburguesas, viene entrando Figueroa, mientras estoy esperando, se dirigió al dormitorio, me despedí porque el S/2do Pino y el S/2do Yépez, y S/1ero no recuerdo el nombre, me fui por ahí dicen que salí de civil y a todos les consta que salí uniformado. Seguidamente la Juez Militar procede a preguntar lo siguiente: ¿Diga usted qué servicio desempeñaba para el momento de los hechos? Respondiendo el imputado: comisión de escolta y patrullaje. ¿Diga usted si aparecía reflejado en una orden de servicio? Respondiendo el imputado: la del 19ENE15 por eso fue que hable con el de Inspección porque tenía 24 días sin poder salir, mi uniforme se veía blanco yo se lo dije a él para poder salir. ¿Diga usted a qué hora salió y regresó de la comisión? Respondiendo el imputado: A las 10:00pm y regresamos a las 10:40pm. ¿Diga usted qué profesional lo autorizó a salir de la Unidad? Respondiendo el imputado: El de Inspección SM/2da Guerra Plascencia. ¿Diga usted por donde ingresó la persona que lo fue a buscar? Respondiendo el imputado: Llego mi cuñado le dije ingresara por el Hospital Militar. ¿Diga usted si al salir se presentó al del servicio nocturno? Respondiendo el imputado: no siempre se ha hecho y nadie se le presenta a nadie todos entran y salen normal porque no tienen servicio, nunca han dado charlas, sacaron unos libros de charlas sin fecha ni nada, yo no firmé nada porque allí nunca han dicho nada de eso. ¿Diga usted cuánto tiene de servicio? Respondiendo el imputado: Como profesional 2 años de Sargento Segundo. ¿Diga usted si se maneja algún libro de entrada y salida?, Respondiendo el imputado: Nunca ha habido libro de entrada y salida se notifica por radio al de ronda. Seguidamente la Fiscal Militar procede a preguntarle: ¿Diga usted el Sargento Guerra Plascencia es para dar permiso? Respondiendo el imputado: Desconozco, ¿Diga usted podría indicar el nombre de su cuñado? Respondiendo el imputado: Maraviyo Zambrano, ¿Diga usted si el vehículo fue chequeado una vez que salió de la Unidad? Respondiendo el imputado: Solo bajamos los vidrios. Consecutivamente el ABOGADO JOSÉ DE JESUS MORENO GUEVARA, procede a interrogarle: ¿Cómo te comunicaste con tu cuñado para que te fuera a buscar? Respondiendo el imputado: Vía telefónica como a eso de las 11:25pm. ¿Al momento de salir observó a alguien? Respondiendo el imputado: Figueroa se tropezó conmigo minutos antes en ese momento el cargaba su fusil. ¿Puede indicar las características propias del dormitorio? Respondiendo el imputado: no posee iluminación, ni seguridad, no hay barreras cercas perimétricas. ¿Diga usted si existe algún Guardia montando servicio en las adyacencias del dormitorio? Respondiendo el imputado: No, ¿Diga usted has qué hora cumple sus funciones el Parque? Respondiendo el imputado: a las 8:10 de ahí se cierra el Parque. ¿Cómo hace el personal que se encuentra montando servicio hasta más tarde? Respondiendo el imputado: Guarda el fusil en el Casillero o en el escaparate para ser entregado a las 5:00 o 6:00 am. ¿Diga usted el servicio que desempeñaba? Respondiendo el imputado: Recibí el servicio a las 9:00am. ¿Parentesco de su cuñado? Respondiendo el imputado: Yo soy casado con una hermana de él...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, este expuso:

“…soy CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, vivo en concubino, tengo 28 años de edad, domicilio en la Urbanización la Gran Sabana, Manzana Nº 1, Casa Nº 21, en el Core 8, Puerto Ordaz, no recuero un número de teléfono contacto, bueno a eso de las 10 y pico estaba en mi casa, estoy en mi cuarto, como eso de las 10:40 me dicen hijo está llamando tu cuñado para que lo vayas a buscar, le dije tengo sueño, a la mujer le dije acompáñame para ir y me dice mañana tenemos que llevar a Cristian, y le dije Elizabeth no va, me vas acompañar, los cauchos estaban medio lisos, me fui, cuando vamos llegando al comando llama a Rivas, mi hermana lo llama que dijéramos que íbamos al Hospital, llámalo que cruce que lo espere en la mata de mango, llegue se montó, con el sueño no vi que traía salí, subí volumen al radio, le digo a mi hermana cierra el portón y me voy acostar, a las 5:30am me estoy despertando me paro a las 6:00am y ya Elizabeth estaba despierta, entonces veo a Rivas Tarimuza me fui al cuarto, no lo vi cuando se fue, iban hacer las 7:00am para llevar al colegio al niño, y bueno salí. Anteriormente a un compañero que lo voy a llevar, dejo a mi hijo, llego a la casa de mi suegra, buscamos a Ramón, al ratico me llama, y me dice apúrate anda, ya venía Ramón, Ramón se montó, me sorprendo al llegar y ver un poco de motos, me bajo y el motorizado le digo que paso y dice que se perdió una pistola no le pare mucho, y pregunto qué pasó me dicen allanaron la casa los señores preguntando por Rivas, no le di importancia, me dicen para que los acompañe y le dicen a mi papá, el hermano dijo espérame, veníamos como reyes ni pendiente, llego al comando, saludo a alguien ahí, me meten a una oficina y me preguntan ¿usted vino anoche? y que tal bueno para que te sientas ahí ven para tomarte los datos y el hermano mío también y que colaboración un rato ahí, no vamos tenemos hambre y tenemos que trabajar, un rato ahí, brinca la gente formación le digo a qué hora nos vamos, y dicen que viene un Cmdte, un General que va a decir, al ratico viene uno y dice los papeles de la camioneta, y me dice que la camioneta está detenida y le digo y entonces mi hermano y yo como hacemos, estoy detenido me permite una llamada, y luego el guardia me dice que no en averiguaciones, un General llega y me dice estas detenido tienes derecho a un abogado llame a mi hermano estuve ahí normal, mi hermano se fue de ahí vino fue acompañarme, les di las llaves de la camioneta pasaron las horas, le conté lo que estaba sucediendo, no va a pasar nada, yo no he hecho nada, para un cuarto, una sala, eso era un despelote, a cada rato pasaban, esperaba y esperaba pasa un tiempo, y me dice estas detenido y bueno yo no hecho nada, se hicieron las horas, esa gente estaba alborotada ahí como a las 4:00 o las 6:00 horas dijeron afuera todo el mundo, tú vas para acá, al ratico las esposas, al rato otra vez para dentro, hicieron otra formación están un poco señores, un General y otros ahí y pensé será que no llevaran a una celda, me fui con uno que tiene dos estrellas y le pregunto para donde vamos nosotros no me dicen y yo para donde vamos, les dije favor de prestarme el teléfono, por favor, me dijeron que no, me quede tranquilo, cuando veo estábamos por San Félix y me dije será que vamos a la policía, llegamos fue a la PTJ, y pregunte será que yo puedo llamar a mi abogada, y dijo espera que te reseñen si yo no he hecho nada, después Corvo, Tarimuza y mi persona, subimos a la oficina, yo sereno, yo normal, tranquilito, me dijeron Cristian Zambrano bolso, y les dije ahí están mis documentos quítatelos y los tiraron para allá, me pasaron a una oficina estoy y me preguntan adonde te llevaron el fusil había periódico y dije Dios mío con las esposas, yo sereno normal, me metieron periódico, me ajustaron las esposas, me metieron periódico en los ojos, y decían dónde tienes el fusil, maldito donde tienes el fusil, yo no he hecho nada, el primer chipotazo, me rompiste el oído le dije, tú vas hablar, me duele, pum eso fue, habla habla de todo me decían ni llore lo que hacía era gritar, dice uno búscate la bolsa, me pusieron la bolsa y dicen déjalo tranquilo en dos (02) segundos cae para el suelo, yo decían me están ahogando, pal suelo me la sacaron un ratico y luego otra vez, caí al piso, y me decían párate de nuevo me pusieron las piernas hasta acá arriba, con la bolsa sin respirar, uno arriba que a donde tienes el fusil yo no sé nada, entonces y que con quién estabas y dije mi mama y mi hermana y dicen quieres que le haga lo mismo y dije me van a matar, y pal suelo un rato, después me dieron con un pipote de refresco, pusieron una música a todo volumen y ofendiendo y riéndose me pararon como iba mareado me llevaron a otro lado, yo pensé que venía era la corriente un rato rezando, quitándome me pararon échate algo en la cara y yo le digo como hago para llamar después que te reseñe, abajo a otra oficina, salí de ahí tenían una columna tirando la foto salió mala dos (02) veces se equivocaron, le conté las cuestiones a los guardias me montaron en un carro, a los dos tenientes de dos estrellas y le conté lo que había sucedido, si me podía bajar estuve rato ahí, y el amigo si duro rato para allá adentro, llegamos al comando, en fila todo el mundo, aseo personal dijeron no, en el cuarto donde nos tenían así como están es que van a dormir así fue en el suelo, tempranito me fui a bañar y luego las esposas otra vez, para dentro de nuevo, que hoy no que mañana y Así, llegó las visitas, hablé con varios familiares al rato le pregunto a un catire de ojos azules o verdes, le di la mano para que acompañes al amigo tienes alguien allá, y te montes allí, un amigo, conocido de la mujer mía, estas aquí metido aquí sin hacer nada, ese es cuñado mío de la guardia, le conté lo mismo que paso, busco la manera para ver que tú me decías le dije todo lo que había pasado, no te bajes mira apoya, ayuda si tienes eso, el único que sabe es el que esta allá arriba, sabe toda la historia, ni vi estaba con medio sueño también le entregue las llaves a mi hermana y me fui acostar, tantas cosas el que sabe el que esta allá arriba, me hicieron torturas y me respondía yo también te hubiera pelado, usted lo que hace eso es lo que va a pagar aquí, y bueno por hacer un favor. Seguidamente la Juez Militar procedió a preguntarle: ¿Diga usted de qué forma se enteró que debía ir a buscar a su cuñado? Respondiendo este: me dijo mi mamá hijo acaba de llamar su cuñado para que lo vayas a buscar. ¿Diga usted el nombre de las personas que lo acompañaron? Respondiendo este: Miriam Gisela y Yulienny Zambrano, ¿Diga usted el parentesco de las mismas? Respondiendo este: Mi mamá y mi hermana, ¿A qué hora se trasladó al Destacamento? Respondiendo este: como a las 11:20 yo dije a las 12:00 cuando me preguntaron, ¿Diga usted cuanto tiempo estuvo dentro de la unidad? Respondiendo este: Rapidito dos (02) minutos entrar y para atrás, ¿Diga usted al momento de ingresar se identificó, le pidió documentación? Respondiendo este: Nada buenas noches hacia el hospital y Dale porque el cuñado le dice que vamos hacia el Hospital y que lo espere debajo de la mata de mango, entras curva Hospital bajas por el estacionamiento, vuelves a bajar y te encuentras unas mata de mango y sigues y otra mata de mango y ahí eso está obscuro ahí, está esa entrada
y la otra cuando colabore en llevarle pintura por la parte del frente. ¿Cuándo se refiere al amigo a quién se refiere? Respondiendo este: el muchacho en el carro vive al lado de la suegra mía yo lo llamo el gordo no sé cómo se llama. ¿Quiénes iban en la camioneta? Respondiendo este: Cuando busqué a mi cuñado mi persona mi mama y mi hermana, tenía sueño, bueno normal él se moto di retro, igual cuando llego a la casa abre portón meto la camioneta, veo a mi hermana y le digo que cierre el portón, mi mama de copiloto, mi hermana atrás, al momento de salir baje el vidrio gracias, subí volumen a mi radio y seguí. Consecutivamente la Fiscal Militar procede a interrogarle: ¿Diga usted porqué dijo que iba al Hospital y no al Destacamento? Respondiendo este: porque él le dijo a mi mamá que dijera que vas hacia el hospital, ¿Diga usted la hora en que fue reseñado? Respondiendo este: el Lunes como a las 06:30pm, ¿Diga usted fue maltratado por los funcionarios de la comisión? Respondiendo este: No solo les pedí que me prestara el teléfono y me dijeron que no. Seguidamente el ABOGADO LUIS MANUEL GUEVARA, procede a interrogarle: ¿Puede aportar las características de esas personas que no maltrataron? Respondiendo este: Si los pudiese reconocer hay uno alto, otro gordo y otro chiquito, yo subí de nuevo a la PTJ, que se me había quedado la llave, abrí estaban los tipos y dije se me quedaron unas llaves preguntaron ¿dónde? en esa oficina, me la traje dije muchas gracias y me regrese. ¿Diga Usted en qué área de la Oficina? Respondiendo este: Es el 1er piso, ¿Diga usted en el recorrido fuiste en el algún momento escoltado o te entregaron a la comisión del CICPC? Respondiendo este: Con el de las 2 estrellas me llevo hasta arriba y me entregaron, ¿Ha realizado algún trámite por la Defensoría del Pueblo? Respondiendo este: Sí, fueron los defensores les explique la situación tomaron su nota…”. Es Todo...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, este expuso:

“…ante todo buenas tardes soy el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, plaza del Destacamento Nº 625, casado, de 37 años de edad, domiciliado en la calle El Progreso, Casa S/N, del Sector, Rómulo Gallegos, Parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar, número de teléfono contacto: 0414-0949632, el día domingo donde suscitaron los hechos recibí servicio nocturno aproximadamente a las 9:30 porque las 9:00 se hace la formación a quien debería levantar yo para el patrullaje, al personal manuscrito en el Tercer grupo de patrullaje, no me entregó la orden de servicio como tal, después de la formación con la finalidad de hacer un recorrido a las 9:00pm hasta las 12:00pm, una vez estando en el dormitorio Nº 3 recibo una llamada vía radio del Jefe de servicio e que había una denuncia de una presunta guarimba en el sector churuata, manifestaciones, el Jefe de los Servicio y ordena que saque la comisión de tres efectivos como mi función era rondín y no Inspección, fui al dormitorio Nº 3 donde duermo yo y los sargentos mayores, y pregunté a quién debo levantar el Jefe de los Servicios de que el vehículo que van a enviar estaban por fuera que utilizara ese mismo vehículo una vez que el vehículo llega le notificó al Sargento Segundo Figueroa, S/2do Rivas, S/A Boris encargado de los cuadrantes del patrullaje inteligente de Patria Segura, una vez llegado el vehículo levante al Sargento Figueroa, Rivas Tarimuza se encontraba de escolta y salen de patrullaje con la finalidad de la churuata, salieron como a las 10:00 de la noche y regresaron a las 10:40 sin novedad, porque en el sitio no hay manifestaciones posteriormente, terminé mi servicio en la puerta principal de los dos (02) encargados de la puerta principal, vi al Cap. Ruiz conjuntamente hablando con el Sargento Figueroa y se encontraba con el fusil hoy extraviado era aproximadamente 11:20 supongo que no lo vi supongo que va hacia su dormitorio, y el Cap. hacia su oficina, veo un vehículo negro, marca Chevrolet, modelo Tahoe, presumí que era un superior, fui a verificar escuche claramente el ciudadano que le dice que va al hospital y auxiliar tenía a una femenina como a los siete (07) minutos después salen, tire la mirada y se veía las mimas personas que ingresaron, faltando veinte (20) minutos para las 12:00, al segundo turno del servicio nocturno, tanto interno como externo, por las funciones que son nuevas no conozco mucho los de menos jerarquía por lo que le digo al Sargento Ortiz que me acompañe donde duerme cada uno de los que iban a levantar, levantamos al Sargento Navas que recibió puerta principal, Sargento Yépez, Sargento Cabeza, cuando ingreso al dormitorio Nº 1 en la obscuridad, el Sargento Ortiz le aló la sabana al Sargento Figueroa que se encontraba despierto ya que había ingresado hace pocos minutos antes estaba manipulando el teléfono, levanto el serbio los dos (02) efectivos, le entrego el papel que le corresponde que era el tercer turno, estando en mi dormitorio recuerdo que no levante al conductor que le correspondía llamar, al lado de mi está el Sargento Bolívar, yo lo levanto y le digo bhother para que vayas a llevar el relevo no me corresponde a mí, voy por el Sargento Soto que duerme en el dormitorio Nº 1 con la finalidad de levantarlo, me vuelve a percatar de que el Sargento Figueroa se encontraba despierto y él duerme frente a su escaparate, y el no darse cuenta porque él estaba despierto, luego que ya estaba acostado suena la puerta, porque ahí en nuestro dormitorio si tiene seguridad, aquellos no, están cerca a la cerca perimétrica que es totalmente vulnerable, como fui el último que entré abro la puerta y era el Sargento Suvero Torres que no duerme dentro de nuestro dormitorio porque pernota por fuera pero por los últimos eventos está pernotando dentro de las instalaciones, me pregunta que si hay colchones le dejo la puerta abierta me acosté, el ingreso cerró la puerta, me quede dormido, y las 5:00 de la mañana me entero de lo del fusil. Consecutivamente la Juez Militar procede a preguntarle: ¿Diga usted a qué hora avisto el ingreso? Respondiendo el imputado: 11:20 de la noche, ¿Conoce sus funciones como rondín? Respondiendo el imputado: Son de efectuar revistas a las instalaciones y auxiliar del rondín, ese día era e 1TTE Rojas Medina el primer turno de ronda que es el mismo Jefe de Servicio, ¿Cuándo se retiraba el vehículo tomaron acción de mandar el chequeo? Respondiendo el imputado: Hay un problema de cargos, el Coronel que es más antiguo que el Cmdte del Destacamento, anteriormente se revisaba al personal militar, médico, civil, obrero y paciente que ingresaban hasta que hubo una confrontación entre ambos, entonces dieron la orden que los que ingresaban al Hospital no se revisa, no hay nada por escrito pero esa son las ordenes, ¿Recibió esa orden de algún Superior? Respondiendo el imputado: Yo a quien le recibí le pregunte porque soy nuevo en el servicio tiene un radio acá, anuncia Jefe de los servicios, recomendación se revisan y se anuncian los que van al destacamento, no recuerdo a quien le recibí el viernes, no recuerdo necesito la orden de ser, ¿Diga usted a qué hora llegó el profesional que usted mencionó? Respondiendo el imputado: Suvero Torres es plaza de la unidad eran ya pasadas las 12:00 de las noche como a las 12:15 ¿Usted observo en algún momento al Sargento Figueroa? Respondiendo el imputado: Observe que estaba despierto cabe destacar él duerme frente a su escaparate donde se sustrajo el fusil. Seguidamente la Fiscal Militar procede a preguntarle: ¿Diga usted cuánto tiempo tiene en el Destacamento? Respondiendo el imputado: tres (03) años, ¿Diga usted se lleva algún libro de entrada y salida de vehículos? Respondiendo el imputado: No ¿Cuántas veces ingresó al dormitorio Nº 1? Respondiendo el imputado: dos (02) veces. Seguidamente la TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, procede a interrogar al imputado: ¿Existe algún radiograma o comunicación de que se deben revisar los vehículos? Respondiendo el imputado: Desconozco, ¿Diga usted es normal que los vehículos no se revisen? Respondiendo el imputado: Si es normal ni en su ingreso ni en su salida...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, este expuso:

“…soy el SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, soltero, de 24 de edad, domiciliado en Margarita, Brisas de los Ángeles, Segunda Calle, Sector los Millanes, Casa S/N, número de teléfono contacto: 0426-8985029, buenos a las 8:00 pm del 18 de este mes yo subí al frente del parque relevo de servicio, formación, después de ser chequeado todo el personal que estuviese correcto, a descansar, auxiliar de puerta fuimos a desempeñar nuestro servicio en la puerta el Sargento Hurtado, Sargento Montilla, SM/3era Guerra Plascencia, S/1ro Ortiz, Jefe de puerta primer turno de puerta y el rondín aproximadamente a las 9:30 se retira SM/3ra Guerra, el rondín sé que era el SM/3ra Corvo a eso de las 9:40 o 9:50 Pereira al recibir la encomienda que era la comida se regresa a su comando nunca salió, el sargento a las 09 y algo no eran las 10:00, SM/3ra Corvo de parte ronda de servicio que fuera hasta la central, que hay una denuncia que habían unas supuestas guarimbas se dirigió a la misma ya de ahí no sé cómo a las10:05 o 10:10 sale la comisión a verificar la información que se había hecho con la llamada telefónica regresa la comisión 10:40 o 10:50 entra la comisión alrededor de 10 o 15 minutos entra una camioneta le pregunta hacia donde se dirige estaba una femenina y dicen que al Hospital Militar la dejo entrar, el Sargento Ortiz y yo en nuestro servicio alrededor de 5, 6 o 7 minutos se regresa la camioneta verifico y logro ver la misma pareja que entro, no logre ver si había otra pareja ahí el Sm/3ra Corvo se regresa hasta la puerta 11:35 u 11:40 se notifica al Sargento Ortiz del Servicio segundo turno, baje hasta la cuadra para que le indique quienes son los que debe levantar faltando 5 minutos para las doce, me modulan que si me había llegado mi relevo, notifico que no, veo venía el S/2do Nava que me iba recibir S/2do Vitora que me recibo a las 12:00 o 12:01 le entrego su fusil le entrego las novedades y me desplazo hacia la cuadra, por la puerta principal a mano izquierda, obviando izquierda por la parte obscura de la cuadra, servicio de los ronda, cuadras oficiales, estrecho y llego a la cuadra me encuentro en al S/2do Figueroa en la puerta dormitorio Nº 1 donde yo duermo, él se acuesta al lado de él está el S/2do Aliendres Rojas guardamos en el mismo escaparate lo abro guardo mi uniforme saco mis sábanas consigo el colchón en el piso, visto mi colchón me acuesto, el S/2do Marcano Márquez, le muestro un video como eso de las 12:05 o 12:06 que yo estaba acostado a las 12:20 el S/2do Santiago el venía de relevo de la casa de mi General se monta cada 12 horas, se formó entre el S/2do Porras y el S/2do discutieron por el colcho como a eso de las 12:20 y 12:25 ya yo estaba acostado, el S/2do Figueroa dice que por favor haga silencio porque si no le iba a meter platón después de ver mi video, me quedé dormido, cuando amaneció a las 5:00 o 5:20 me entero de los hechos. Seguidamente la Juez Militar procede a preguntar: ¿Desde qué hora a qué hora montó puerta principal? Respondiendo el imputado: desde las 09:00 a las 12:00, ¿Existe algunas inducciones a la entrada de salida de vehículos? Respondiendo el imputado: En el comando todo vehículo militar se notifica, se le informa si puede a menos que se a del comando pero en cuestión del Hospital Militar se le da acceso y salida sin notificar ni requisar anteriormente o mucho tiempo atrás se hacía, con el director del hospital hubo una controversia, anterior a este se dejó de hacer eso se molestaba el personal civil, militar, las emergencias que entraban, con el que estuviesen contacto directo para el comando y si es civil que es ajeno a la institución hasta puerta a mano derecha sino negativo se le agradece que se salga, desapareció el carnet con colores de antes. Seguidamente la Juez Militar procede a interrogarle: ¿De quien depende el servicio de puerta militar? Respondiendo este: de la Guardia Nacional del D-625 no del Hospital. Consecutivamente la Fiscal Militar procede a preguntarle: ¿Diga usted realizó revista interna a la camioneta Tahoe? Respondiendo el imputado: La revista interna no se hizo ya que este mencionado ciudadano me notifico de que se dirigía hacia el hospital, ¿Diga usted hay otra salida o entrada a parte de esa puerta? Respondiendo el imputado: Detrás en el barrio el mono, la espalda la cuadra se ve un orificio, detrás del hospital un portón que pueden pasar personas a pie, conteiner, más adelante dos (02) gandolas hospitales, un orificio cualquier persona, hospital de ferrominera otro orifico, existen otras salidas, ¿Diga usted observó al Sargento Rivas Tarimuza salir? Respondiendo el imputado: Negativo, ¿Diga usted a quién observo en la camioneta? Respondiendo el imputado: Al sr Cristian a una ciudadana muchacha o Sra. blanca de pelo negro que puedo decir que es joven, ¿Diga usted existe una Radiograma o algún documento que indique que deben revisar los vehículos? Respondiendo el imputado: los del Destacamento 625 y Si existiere desconozco de él...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, este expuso:

“…soy el SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, soltero, de 29 años de edad, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, Urbanización Fe y Alegría, Sector Nº 3, Avenida Nº 22, número de teléfono contacto 0424-9370686, bueno el domingo 18 nos dirigimos a las 8:30 luego de que hicimos el relevo yo y el Sargento Rodríguez subimos a la puerta, llegó el Sargento Pereira una encomienda de la calle recibe la encomienda, modularon por el radio que había un sector con disturbios, había subido, bajo hacia la central para verificar la llamada y de una vez ordenan la comisión salió de las 10:00pm aproximadamente el S/2do moduló la salida de la comisión que había salido, como aproximadamente las 10:45pm después que regresó la comisión, la comisión regreso sin novedad como a las 11:00 aproximadamente subió la Tahoe el S/2do pregunta hacia dónde va e indican que van hacia el Hospital Militar nos se les revisa el carro, por medio de palabras verbales no se podían revisar porque el Cnel. anteriormente cuando estaba el otro Cmdte los carros que se informan son los carros militares y los que vayan acceder al comando después como eso de cinco (05) minutos después salió la Tahoe iba nada más la pareja que entró normalmente cuando dijo que iba al Hospital Militar, después que salió la Tahoe, estábamos ahí, luego me dice el SM/3ra vamos a parar el servicio porque yo no conozco el personal que va a montar Guardia, fuimos al dormitorio Nº 2, despertamos al S/2do Nava y S/2do Viloria, entramos al dormitorio Nº 1 y yo le digo a Figueroa tu no tienes plaza general y entonces me dijo no lo va montar Cabeza, se visualizó que aún estaba despierto usando el teléfono paramos a Yépez y a Cabeza yo entro a mi cuadra y me acuesto a dormir me acosté. Seguidamente la Juez Militar procede a interrogarle: ¿Diga usted que turno desempeñó para el momento de los hechos? Respondiendo el imputado: Primer turno de puerta, ¿Diga desde qué hora hasta qué hora se monta ese servicio? Respondiendo el imputado: desde las 09:00 hasta las 12:00 Primer Turno, ¿Conoce las funciones del desempeño del servicio nocturno? Respondiendo el imputado: Estar pendiente si sale un carro militar o carro civil, y notificar por radio
¿Informó la salida de la camioneta Tahoe? Respondiendo el imputado: Los carros civiles que van al Hospital militar no se informan, ¿Al salir la Tahoe percató la salida de algún profesional? Respondiendo el imputado: No, solo al chofer y a la ciudadana, ¿Tomó alguna acción? Respondiendo el imputado: No porque bajo y volvió a subir otra vez, ¿Diga usted qué observó cuando ingresó al dormitorio Nº 1? Respondiendo el imputado: mi SM/3ra Corvo que levanto a la Primera cama estaba Viloria y Nava y pregunte Figueroa tu no tiene casa general y él dijo no lo tiene cabeza, ¿Diga si durante el descanso se percató u observo alguna disyuntiva? Respondiendo el imputado: Yo duermo en el dormitorio Nº 2 no donde se extravió el fusil...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.902.544, este expuso:

“…soy el SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.902.544, soltero, de 22 años de edad, domiciliado en El Triunfo Estado Delta Amacuro, en el Sector Bello Monte Calle el Rio, Casa S/N, número de teléfono contacto: 0426-7205228, el día domingo aproximadamente a las 10:00am yo me ausente del comando porque no tenía servicio, mi servicio nocturno era el día lunes a las 5:30 de la mañana 6:00 de la mañana ingreso nuevamente al comando y me encuentro con la novedad de que se había extraviado el fusil. Seguidamente la Juez Militar procede a interrogarle: ¿Diga usted tenía algún tipo de servicio? Respondiendo el imputado: Recibía el día lunes 19 a las 9:00am que se hace el relevo del servicio, ¿Diga usted existe una instrucción para para salir de las instalaciones? Respondiendo el imputado: No uno le informa la Sargento de Inspección y este si uno tiene el uniforme sucio y el autoriza el permiso, ¿Diga usted a quién le solicitó el permiso? Respondiendo el imputado: Al SM/2da Guerra Plascencia simplemente le manifesté que no tenía servicio sino el día lunes, ¿Diga usted cuando regreso a la Unidad? Respondiendo el imputado: el día lunes a las 5:30 o 6am, ¿Diga usted si noto alguna situación irregular? Respondiendo el imputado: No el día lunes normalmente nos pusieron en la búsqueda del fusil pero Mi Cap. dijo pasar acá los que pernoctar ahí y los del dormitorio Nº 1 y por eso estoy aquí. Consecutivamente la TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA procede a preguntarle: ¿Diga usted se encontraba de Guardia? Respondiendo el imputado: No me encontraba en la cuadra yo llegue a 5:00 o 6:00 de la mañana, ¿Diga usted por qué esta este proceso? Respondiendo el imputado: Por que el ciudadano Cap. dijo pasar acá los guardias que pernotan en el dormitorio Nº 1, ¿Usted pernotó en el dormitorio? Respondiendo el imputado: No…” Es todo.” (SIC).

Siendo las 18:10 horas la ciudadana Juez Militar se procede a suspender la presente audiencia hasta el día de mañana viernes 23 de enero del 2015, a las 07:00 horas, las partes quedando debidamente notificadas.

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, este expuso:

“…SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, soltero, de 24 años de edad, domiciliado en la Independencia, Parroquia Soledad, Los Coloraditos, Estado Anzoátegui, no tengo número de teléfono, el día domingo 18 yo pernote en el destacamento estaba franco de servicio, siendo las 10:10 horas de la noche subo a prevención a la puerta principal por una comida que me había traído baje al dormitorio Nº 1 donde duermo, levante al S/2do Marcano le di una hamburguesa, y nos fuimos a la parte de afuera a comer, me comí la mía, y me acosté el Sargento Marcano quedó afuera, como a las 10:20 cargué mi teléfono, me quede profundamente dormido, siendo las 03:00 de la madrugada me percate que no estaba mi teléfono, agarre el cargador lo metí debajo del colcho, en eso llega el S/1ro Yépez que venía de entregar el Segundo Turno de Rondín, no tenía conocimiento de mi teléfono y me dijo que después pasaríamos la novedad, a las 5:00am detectan la novedad del fusil, el de Inspección Guerra Plascencia es el quien detecta la novedad. Seguidamente la Juez Militar procede a interrogarle: ¿Quién los levantó a ustedes? Respondiendo el imputado: el de Inspección Guerra Plascencia, ¿Puede informar a este Despacho Judicial a qué hora se acostó? Respondiendo el imputado: como a las 10:20 me acosté, ¿Diga usted a qué hora detecto el extravío de su teléfono? Respondiendo el imputado: a las 03:00 horas, ¿Diga usted en horas nocturnas sintió algún ruido una discusión? Respondiendo el imputado: yo no escuche nada porque estaba profundamente dormido. Consecutivamente la PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ, procede a preguntarle: ¿Cuándo desempeñó su último servicio? Respondiendo el imputado: el sábado en una comisión y llegamos a la madruga, ¿A qué hora empezó y terminó su servicio? Respondiendo el imputado: Salimos a las 08:00 y retornamos a las 05:00, ¿Diga usted a quién le pasó la novedad de la pérdida del teléfono? Respondiendo el imputado: Al que estaba entregando Segundo Turno de Rondín...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, este expuso:

“…soy el SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, soltero, de 28 años de edad, domiciliado en el Barrio San José de Chirica, Sector Nº 2, Calle Principal, Casa Nº 7, San Félix, Estado Bolívar, número de teléfono contacto: 0416-5116418, yo tengo que aclarar a las 08:30 de la noche me fue informado del segundo turno a esa noche, me quite la guerrera, me quede dormido, a las 11:45 entro el SM/3ra Corvo quien desempeñaba el Primer Turno de ronda para levantar el servicio y en ese momento me entregó el radio y el fusil, fui a verificar si realizado el servicio de la puerta principal, ya estaban llegando los guardias que estaban recibiendo el servicio del Segundo Turno, en eso entra el SM/3ra Corvo nuevamente me despertó de nuevo porque me quede dormido un rato efectivamente se había instalado el servicio, salgo del dormitorio SM/3ra Corvo, levantando al personal que se dirigía a la casa de mi general, subo hasta la puerta me encuentro con el SM/2da Acero nos instalamos en la puerta y nos quedamos ahí durante todo el servicio, faltando 15 minutos para a las 03:00 bajamos hacia el dormitorio levantamos el servicio del Tercer Turno, fuimos juntos el SM/2da Acero, para que fueran de patrullaje por unas supuestas guarimbas, le entregué al servicio de Inspección el radio, y a las 05:00 de la mañana me entero de que se había perdido un fusil y eso fue todo. Seguidamente la Juez Militar procede a preguntarle: ¿Qué servicio desempeñó usted? Respondiendo el imputado: Segundo Turno de Rondín. ¿Diga usted conoce las Funciones de ese servicio? Respondiendo el imputado: Las funciones es realizar inspección por las distintas áreas de servicio que es el de puerta yo me encontraba en la puerta, ¿Desde qué hora hasta qué hora se monta? Respondiendo el imputado: Desde 12:00 hasta las 03:00 es el Segundo Turno, ¿Diga usted con quién desempeño el servicio? Respondiendo el imputado: con el SM/2da Acero, ¿Conoce el nombre de la comisión que realizó el recorrido? Respondiendo el imputado: Ese personal a realizar ese 03:00 de la mañana, estaba el SM/3ra Bolívar como conductor, S/1ro Boada integrante de la comisión y el jefe de comisión servicio de recorrido externo del comando que desconozco el nombre del sargento es diurno y nocturno se encarga de repartir la comida y de revisar, ¿Quién ordenó la salida de esa comisión? Respondiendo el imputado: fuimos notificados que saldría la comisión estaba por el libro y no dijeron que saldrían a esa hora, ¿Logró hablar con algún profesional? Respondiendo el imputado: No yo me encontraba en la puerta del comando junto con el rondín y con el que estaban desempañado el servicio de puerta, ¿Diga usted a qué hora se acostó? Respondiendo el imputado: Me acosté a las 8:30 no me levante más hasta el servicio. Consecutivamente la Fiscal Militar procede a preguntarle: ¿Diga usted si el Sargento Pereira le dijo algo sobre el teléfono extraviado? Respondiendo el imputado: Si como a las 03:00 después de entregar el servicio me dijo que se le había extraviado y le dije en la mañana pasamos la novedad. ¿Recuerda quiénes pernotaron esa noche? Respondiendo el imputado: No, no los recuerdo. Seguidamente la PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ, procede a interrogarle: ¿Logró ver si alguien entro al dormitorio? Respondiendo el imputado: Sí, el SM/3ra Corvo que entró para despertarme. ¿A qué hora recibió el servicio? Respondiendo el imputado: Aproximadamente a las 12:10 recibí el servicio, ¿Percataste algo en la cuadra? Respondiendo el imputado: No en ningún momento me percate de nada raro, ¿Observaste algún profesional? Respondiendo el imputado: al SM3/era Corvo quién me había levantado para desempeñar mi servicio, ¿Dónde se encontraba el Sargento? Respondiendo el imputado: Él estaba en el pasillo...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, este expuso:

“…soy el SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, soltero, de 28 años de edad, domiciliado en Barinas en el Barrio San Rafael, Casa S/N, Calle Principal ,número de teléfono contacto: 0424-5671533, el día domingo yo me encontraba de servicio en casa del general desde las 12:00 del domingo hasta las 12:00 de la noche, el conductor me fue a buscar y el Sargento Cabeza hizo el relevo, por las dos puertas principales entramos, bajo las escaleras, y voy alumbrando mi camino con mi teléfono, el Sargento Porra esta en mi cama, todos estaban despiertos, entré como a las 12:20 entonces llego y veo a Figueroa chateando en su cama, Aliendres chateando, al lado esta Soto, en la otra está Porras en mi cama empiezo a decirle eres un pasado te acostaste no quitaste ni la sabana mía sino que te acostaste, fui a mi escaparate puse el celular en la parte de arriba, guardo mi ropa, me subo hasta arriba encuentro una cama desocupada, y después voy y le digo a Porras te voy a meter un plantón usted tenía que colocarla mí sábana en una cama, tuve un roce con el Sargento Figueroa porque me dice que me va a meter plantón y le dije que no me le voy a parar firme, le pregunto al Sargento Marcano que está acostado al lado mi sargento que hora tiene y me dice son las 12:40 le digo gracias, agarro mi teléfono me lo guardo en mis parte íntimas junto con mi llave, no supe más nada hasta el día siguiente que escuchaba a las 05:00 de la mañana lo del fusil pensábamos que era un juego porque le quietaron dos celulares mi Sargento una vez y pensé que era echando broma, el de Inspección dijo todo el mundo a frente de su escaparate ni me cepille, ni me bañe. Seguidamente la Juez Militar procede a preguntarle: ¿Diga usted qué servicio desempeñaba? Respondiendo en imputado: casa del general, ¿Desde qué hora hasta qué hora? Respondiendo en imputado: Desde 12:00 del mediodía hasta las 12:00 de la noche, ¿Utiliza armamento para ese servicio? Respondiendo en imputado: un fusil AK- 103 quien lo busca lo regresa, ¿Quién lo busca al momento de terminar el servicio? Respondiendo en imputado: El conductor que era el S/2do Soto con el que hacer el relevo y nos trae hasta el comando, nosotros en casa general actualizamos el libro en el parque ya firme el libro, tu firma el libro para los Tres Turnos. Consecutivamente la Fiscal militar procede a interrogarle: ¿Puede suministrar todo los nombres de los del dormitorio? Respondiendo en imputado no me lo sé todos pero ahí están: Figueroa, Aliendres, Soto, Porras, Duerme el Sargento Yépez pero estaba ahí era Marcano, Rodríguez Carvajal, el Sargento Pino, ¿Diga usted si todos los escaparates tienen seguridad? Respondiendo en imputado: los Candados pero no todos hay unos escaparates que tienen sus respectivos candados y otro de los tres privados que tienen sus implementos de cocina ahí guardados. Seguidamente la PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ procede a preguntarle: ¿Diga usted a qué hora fue su relevo? Respondiendo en imputado: El relevo fue alrededor de las 12:10 eso es rápido, ¿A qué hora llegó al Destacamento? Respondiendo en imputado: como a las 12:20 entre al dormitorio, ¿A esa hora logró observar si los sargentos estaban despiertos o dormidos? Respondiendo en imputado: estaban despiertos pero acostados en su cama chateando no vi nada raro y bueno Pereira que estaba completamente dormido...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, este expuso:

“…soy el SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, soltero, de 22 años de edad, domiciliado en el Callao, Calle Salida al Perú, Casa S/N, al frente del Estadio, número de teléfono contacto: 0414-3489427, yo el día domingo siendo las 08:10 horas de la mañana salí del destacamento con destino al terminal del Puerto Ordaz, tenía en Bolívar un compartir con mi novia, nos fuimos a la Sabanita hasta las 10:00 horas de la noche al otro día siendo las 05:30 horas de la mañana me regrese al comando, estaban en la cuadra, mandaron formación para el dormitorio y preguntaron quienes guardan en el dormitorio y me anotó el de Inspección, luego formación que la pérdida de fusil, yo anoche no dormí ahí, estoy aquí por eso. Seguidamente la Juez Militar procede a interrogarle: ¿Diga usted en qué dormitorio duerme? Respondiendo el imputado: en el Dormitorio Nº 1, ¿Qué guardan en el escaparate? Respondiendo el imputado: en el locker la maleta, ¿Normalmente guardan armamento en el escaparate? Respondiendo el imputado: Normalmente si guardamos cuando por ejemplo me toca servicio de puerta retiro el armamento el me lo entregue a mí para yo entregarlo a las 05:00 horas de la mañana. Consecutivamente la PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ procede a preguntarle: ¿Diga usted cuándo fue su último servicio? Respondiendo el imputado: el sábado me toco servicio externo me relevaron a las 3:00 horas, ¿Diga a qué hora se retiró del Destacamento? Respondiendo el imputado: como a las 08:10 horas. ¿Dónde se encontraba cuando ocurrieron los hechos? Respondiendo el imputado: aquí en Bolívar, ¿Cuándo regreso al Destacamento? Respondiendo el imputado: a las 05:30 horas de la mañana, ¿Diga usted por qué cree que está aquí? Respondiendo el imputado: Solo porque guardo ahí, ¿Diga usted tiene algún conocimiento de las funciones del parquero donde se le dé entrada de salida entrega de fusiles? Respondiendo el imputado: Si hay un libro se coloca el serial de fusil, ¿Diga usted A qué hora abre y cierra el parque? Respondiendo el imputado: a las 05:00 abre y cierra a las 09:00 de la noche…”. Es Todo...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, este expuso:

“…soy el SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, soltero, de 20 años de edad, domicilio en Río Arena Calle La Rosa, Casa S/N, Parroquia Arena, Municipio Montes, Estado Sucre, número de teléfono: 0424-8147064, el día domingo en la noche yo me encontraba donde yo duermo no tuve ningún tipo de servicio en la noche el domingo a las 10:30 horas llegó mi Sargento Pereira me dijo que si quería comer hamburguesa me fui a la parte de afuera y la comparto con el S/2do Nava, media hora después sale de comisión Figueroa y el S/2do Rivas, luego en el trascurso de los 10 minutos salió uniformado Rivas con una bolsa de ACE en su mano pasaron 5 o 10 minutos me metí en el dormitorio, me acosté a chatear, como desde las 12:40 que entra Santiago le dije que era 1240 y me acosté a dormir, y en la mañana escuche que ese había perdido el fusil. Seguidamente la Juez Militar procede a interrogarle: ¿Diga usted tenía servicio? Respondiendo el imputado: No estaba franco pero pernoté ahí, ¿Diga usted por qué pernotó en la Unidad? Respondiendo el imputado: Porque para salir uno tiene que autorizarlo el oficial Jefe de los Servicios o el Auxiliar, ¿Nadie lo autorizó? Respondiendo el imputado: no, por no tengo donde quedarme, me quedo para descansar porque yo soy de Sucre, ¿Diga usted vio salir a Rivas de la habitación? Respondiendo el imputado: Sí, llevaba una bolsa de hace iba uniformado, ¿Diga usted a qué hora estuvo comiendo hamburguesa? Respondiendo el imputado: a las 10:30 que estaba despierto, ¿Diga usted durante las horas nocturnas escucho o vio alguna discusión? Respondiendo el imputado: Si escuche estaba S/2do Santiago con el S/2do Figueroa, luego de allí me pregunto la hora y yo me acosté a dormir. Consecutivamente la Fiscal Militar procede a interrogarle: ¿Mientras comía hamburguesa detectó alguna actitud sospechosa? Respondiendo el imputado: no. Seguidamente la PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ, procede a preguntarle: ¿Diga usted cuándo fue su último servicio? Respondiendo el imputado: el sábado fue el diurno desde las 06:00 hasta las 9:00 de la noche el día domingo no tuve ningún tipo de servicio, ¿Diga usted en los dormitorios cómo son las condiciones es visible entrada y salida? Respondiendo el imputado: No hay ningún tipo de iluminación ni a 5 a 10 metros logras ver una persona, ¿Se desempeña algún servicio en ese sector? Respondiendo el imputado: no, solo el de puerta principal, ronda, rondín, ahí en la cuadra no se desempeña ningún servicio...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, este expuso:

“…buenas tardes a todos soy el SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, soltero, de 24 años de edad, domiciliado en la Calle Upata, Sector Vista el Sol, Tumeremo, Estado Bolívar, Casa S/N, número de teléfono contacto: 0416-8881334, yo ese día como estaba libre de servicio baje al dormitorio a mis aseo como a las 07:00 horas de la noche y me acosté a dormir, empecé a chatear con mi novia y mi hermano, como a las 10:00 horas de la noche me quedé dormido, después Salcedo que venía de plaza general venía diciéndome por un problema que me va a meter plantón y lo siguiente fue que hasta las 5:00 horas era el problema prendido del fusil. Seguidamente la Juez Militar procede a interrogarle: ¿Diga usted pernotó en el Destacamento? Respondiendo el imputado: Yo trabajo operacional 30 por 12 mí casa es el Comando no tengo familia aquí duermo ahí. Consecutivamente el TENIENTE JUAN CARLO GÓMEZ procede a interrogarle: ¿Diga usted por qué motivos se encuentra aquí? Respondiendo el imputado: por dormir, ¿Diga usted donde se encontraba al momento en qué ocurrieron los hechos? Respondiendo el imputado: dormido, ¿Diga usted conoce algo del encargado o el que desempeña servicio en el parque? No…”...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, este expuso:

“…soy el SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, soltero, de 22 años de edad, domiciliado en la Calle Principal del Sector Churupal, Rios Caribe, Estado Sucre, Casa S/N, Calle Principal, número de teléfono: 0414-8599582, yo me acosté a las 09:00 o 09:30 horas aproximadamente estaba chateando con mi mujer a eso de las 12:00 y 12:30 horas me quedé dormido, ya cuando me paré a las 5:00 horas de la mañana, dicen formación, relevar en casa de mi general notificaron la pérdida de un fusil igualmente fui a relevar el guardia, y las 12:00 horas del mediodía me dice que estoy preso por la pérdida del fusil. Seguidamente la Juez Militar procede a preguntarle: ¿Usted tuvo servicio? Respondiendo el imputado: estuve el domingo franco relevaba era casa de mi general el lunes a las 06:00 de la mañana, ¿Diga usted escucho algo en el dormitorio? Respondiendo el imputado: No. Consecutivamente la Fiscal Militar le pregunta: ¿Diga usted del Dormitorio Nº1 al cercado de la calle qué distancia hay? Respondiendo el imputado: una Distancia larga atrás 900 metro, ¿Es visible en horas nocturna? Respondiendo el imputado: no tienen alumbrado. Consecutivamente el TENINTE JUAN CARLOS GOMEZ le pregunta: ¿Dónde se encontraba al momento de los hechos? Respondiendo el imputado: Durmiendo, ¿Diga la distancia que hay de donde estaba durmiendo hasta el lugar de los hechos? Respondiendo el imputado: como a 15 o 20 pasos, ¿Tenía conocimiento de que tenía Figueroa su fusil en el escaparate? Respondiendo el imputado: Ninguno, ¿Diga usted conoce si hubo un ente policial para realizar alguna experticia al escaparate? Respondiendo el imputado: como a los 2 o 3 días llegó el CICPC y tomó una foto creo que fue algo así...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, este expuso:

“…buenos días a todos soy el SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, soltero, de 21 años de edad, domiciliado en Aragua, Barcelona Estado Anzoátegui, Casa S/N, Calle Barroso, Sector San Pedro, número de teléfono: 0412-8623173, el día 18 aproximadamente a la 08:00 horas llega Otero Canache nos dirigimos hacia el SM/2da Guerra para subir a la oficina del personal asistimos a la oficina sacamos lo de credinómina del BANFANB, la imprimí como eso de las 10:30 horas regrese al dormitorio me bañe y me acosté empecé a chatear con mi novia hasta las 12:20 horas y me quede dormido a esa hora. Seguidamente la Juez Militar procede a interrogarle: ¿A qué hora se quedó dormido? Respondiendo este: como a las 12:20 o 1230, ¿A qué hora llegó al llegó al dormitorio? Respondiendo este: Llegue al dormitorio a las 10:30 horas, ¿Vio al Sargento Rivas? Respondiendo este: no lo vi salir, ¿Puede explicar su condición en el Comando? Respondiendo este: tengo por el proceso Ordinario una causa me asignaron ese sitio de reclusión el de inspección siempre nos pasa revista, ¿Cumple alguna función? Respondiendo este: No. Consecutivamente la Fiscal Militar procede a interrogarle: ¿Diga usted cuánto tiempo tiene recluido? Respondiendo este: Desde abril cumplo el año en abril, ¿Qué distancia hay de los dormitorios al cercado? Respondiendo este: Como 50 metros, ¿Es visible una persona que salga? Respondiendo este: no porque no tiene luz. Seguidamente el TENIENTE JUAN CARLOS GÓMEZ procede a interrogarle: ¿Pudo observar quiénes estaban despiertos en el dormitorio? Respondiendo este: Todos estaban despiertos, ¿Tenía conocimiento que el Sargento Figueroa había guardado su fusil en el escaparate fusil? Respondiendo este: No…” Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, este expuso:

“…soy el SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, soltero, de 26 años de edad, domiciliado en el Sector de Pozo Hondo, Calle Principal, Casa Sin Número Parroquia Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, número de teléfono: 0414-8548432, el día 18 aproximadamente a las 08:00 horas subí a la oficina de personal acompaño Pino Maestre, S/1ro Hernández Santos, S/2do Sánchez, no recuerdo el otro apellido, ingresa el S/1ro Hurtado a quién le pedimos el favor para manipular la parte de impresoras, escanear un documento sargento deseaba enviar un correo a la Fuerza Armada, Pino Maestre necesitaba copias del carnet, siendo las 09 y algo el S/2do Hernández se retira, a las 10:30 Pino Maestre, se retira y a las 11:00 se retiró el otro Sargento, me quede ahí chateando por internet por el Facebook, hasta las 03:00 horas que me fui a dormir me acosté y no supe nada más hasta que escuche lo de la pérdida del fusil. Seguidamente la Juez Militar procede a interrogarle: ¿Diga usted a qué hora se durmió? Respondiendo el imputado: a las 03:00 de la mañana, ¿Qué hacía durante ese tiempo? Respondiendo el imputado: estaba en el Internet, ¿Dónde? Respondiendo el imputado: en el Departamento del Personal, ¿Estaba abierto? Respondiendo el imputado: Si porque ese día estaba el furriel que estaba de guardia servicio de furriel de día, ¿Puede suministrar el nombre? Respondiendo el imputado: es el S/2do Sánchez no recuerdo, ¿Desde qué hora hasta qué hora estuvo? Respondiendo el imputado: desde las 09:00 hasta las 03:00 horas, ¿Puede informar cuál es su condición en la unidad? Respondiendo el imputado: estoy procesado por el delito de asociación para delinquir me asignaron como sitio de reclusión para no dejarme en la pica porque no nos iba aceptar, anteriormente la Almirante en Jefe, los Militares que tienen delitos ordinarios no pueden estar en la pica, solo los que estén con delitos militares. Consecutivamente la Fiscal Militar procede a interrogarle: 5 meses, ¿Qué distancia existe entre la oficina de personal y el dormitorio? Respondiendo el imputado: como de 120m o 100m, ¿Qué distancia hay entre el dormitorio y el cercado? Respondiendo el imputado: como de 50 a 60m, ¿el parte del Dormitorio es visible? Respondiendo el imputado: no. Seguidamente el TENIENTE JUAN CARLOS GÓMEZ procede a preguntarle: ¿Dónde se encontraba usted al momento de los hechos? Respondiendo el imputado: En la oficina del personal, ¿Hasta qué hora? Respondiendo el imputado: hasta las 03:00 de la mañana, ¿En qué dormitorio pernota? Respondiendo el imputado: en el Dormitorio Nº 1, ¿Al llegar pudo observar algún personal despierto? Respondiendo el imputado: No que yo sepa, ¿Tenía conocimiento de qué el Sargento Figueroa guardó el fusil en su escaparate? Respondiendo el imputado: no...”. Es todo.” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado SARGENTO SEGUNDO CABEZA NORIEGA DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.631.506, este expuso:

“…soy el SARGENTO SEGUNDO CABEZA NORIEGA DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.631.506, soltero, de 23 años de edad, domiciliado en la Avenida la Costa, Barrio Guayana, San Félix, en un Edificio PB, número de teléfono contacto: 0426-4901395, a las 8:00 horas de la noche me quede dormido tenía servicio a las 12:00 de la noche en casa general por eso decidí descansar, aproximadamente a las 11:45 me levanto el rondín y me uniforme el rondín levanto al conductor que me iba a llevar me llevo, y a las 06:00 horas de la mañana fue que dijeron que se había extraviado un fusil. Seguidamente la Juez Militar procede a interrogarle: ¿Qué servicio desempeñó? Respondiendo el imputado: Servicio casa general si pero el fusil ya el fusil está en la casa del General se entrega, ¿Qué observó al momento de irse a dormir? Respondiendo el imputado: Había gente me acosté eran tres (03) horas que iba a dormir porque monte 06:00 horas de servicio. Consecutivamente la Fiscal militar le pregunta: ¿Qué distancia hay de la casa General al dormitorio? Respondiendo el imputado: más o menos porque nos tiene que llevar en un Toyota Es algo el recorrido, ¿Permaneció allí? Respondiendo el imputado: Uno le recibe al Guardia y ahí uno se queda porque es una Urbanización cerrada y en la puerta hay un vigilante. Seguidamente el TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ le pregunta: ¿Dónde se encontraba al momento de los hechos? Respondiendo el imputado: En la casa General, La Chilemé, ¿Por qué cree que está aquí? Respondiendo el imputado: no tengo motivos...”. Es todo.” (SIC).

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA ELBA LEONOR MOLINA MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº 6.006.248, inscrita legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.222, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, quien expuso lo siguiente:

“…Buenos días ciudadana Juez, Secretaria Ministerio Público, colegas de la Defensa Pública y colegas de la Defensa Privada, en representación del Sargento Figueroa voy directo al hecho que aportan como opinión muy personal, cómo es posible que no se va a dar cuenta el Sargento del extravío del Fusil, a mí me llamo la atención pues que el Sargento desempeñaba servicio de rondín que el Sargento Corvo, era el Primer Turno en reiteradas oportunidades después de haber entregado el servicio vuelve a entrar sumamente pendiente si se encontraba despierto o no al Sargento Figueroa, asignan un fusil, que aparece registrado por mí representado cómo el mismo se va robar su fusil que los funcionarios que montan guardia permanecen con su fusil, práctica común en ese destacamento, la defensa difiere del calificativo, porque las normas son claras el derecho penal implica que toda aquella norma jurídica tiene unas características, una conducta especial, inmerso en una conducta o hecho delictivo, imputan a mi defendido de dos delitos Desobediencia, establece que se rehúsa a deja de ejecutar una orden y que supuestamente dejo de ejecutar según el P.O.V, que es Procedimiento Operativo Vigente a nivel Nacional, el encargado del armamento es el parquero debe estar en un parque esto está en franco contraposición a la práctica cotidiana o costumbre en este destacamento, que un guardia se lleva el fusil para su escaparate para su dormitorio el llamado de la comisión era que le informaron a las 8:00 de la noche para que saliera a las 3:00 de la mañana a una comisión en el Primer Turno por una llamada anónima, una supuesta guarimba en el área de la churuata en esa comisión llega mi representado entabla una conversación con el cap. donde le plantea que está solicitando su traslado y lo observa con el fusil, luego se va a su dormitorio y guarda en el escaparate su fusil y sus pertenencias, estilan allí desobediencia cuando le dicen tome su fusil, ve que hace si lo desarma lo guarda es un exabrupto, el Ministerio Público tienen por norte la disciplina en una unidad operativa, carece de indisciplinada desde los cimientos como se imputa desobediencia Agravada cunado deberían estar acá detenidos el Cmdte del destacamento el Cap., el Teniente de Ronda, a mi entender fallo el Ministerio Público y fallo la superioridad donde se extravió el fusil, se cometió un hecho a nadie específica, si analizamos la declaraciones de todos, todos los que estaban pernotaron, durmiendo, chateando normal, mi defendido narro lo que hizo se acostó, envío tres mensajes, dos que no contesto y se acostó, le quita la sábana se vuelve arropar, supuestamente fue observado despierto por el Sargento Corvo, qué interés particular tenía al estar pendiente de mi representado, en segundo lugar no cuentan con las elementales medidas de seguridad, cerca perimetral con huecos y este Destacamento metido entre Hospital Militar , proveeduría, el destacamento detrás tiene una zona enmontada y el barrios Los Monos, se va sustraer su fusil, cuando el firma y coloca su nombre suponiendo que descabelladamente llegara a suceder eso, pasaron 3 días después para realizar la inspección, se van directamente es al Core 8, no encuadrar la conducta de mi representado, no se ajusta a la realidad, se durmió una persona que va a la calle a poner su vida en riesgo, es lógico que cuando el dormitorio carece de las medidas mínimas de seguridad, además que lo utilizan como sitio de reclusión, alega en favor: inseguridad del comando, falta de iluminación, que lo que hubo fue la falta de previsión de no dormir abrazado con el fusil, mi defendido vive en el comando, su familia vive el Edo. Monagas, solicito consideración con mi defendido con una por lo tanto solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, mi representado es el sostén de su familia, adicionalmente solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones...” es Todo.

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO JOSÉ DE JESUS MORENO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.521, inscrito legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.635, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373 y SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, quien expuso lo siguiente:

“…ante todo buenos días ciudadana Juez, Secretaria, Alguacil, Ministerio Público, Colegas Defensores, una vez finalizada y escuchada como ha sido la versión de los hechos han sido coherente consistentes y no contradictorio en la verdad de los hechos aportados, estoy de acuerdo con lo la Dra. Molina, simplemente estamos en presencia un hecho donde son víctima todas estas personas, el hurto fue una Sustracción de un fusil Ak-103, perteneciente a la FANB y asignado al D-625, se observa en horas de la noche una comisión enviada a la churuata Los Mangos, una zona de foco, que inicia ese tipo de actividades, este regresa una vez cumplida su labor, al S/A Boris, realiza una llamada a su suegra que lo vaya a buscar y pide permiso para cambiarse lavar el uniforme ya que llevaba 24 días de servicio, le conceden ese favor, Cristian se dirige a buscar a su cuñado una conducta coherente desplegada, Rivas sale con una bolsa de ACE, antes de que el ciudadano S/2do Figueroa se quede dormido posterior a que el ciudadano Figueroa guardo su armamento antes de la hora que se presume que se extravió el armamento, las condiciones en que el salió el vehículo, facilitando el acceso sin problema alguna, esa camioneta si se observa tiene vidrios ahumados la reseña fotográfica de ese vehículo no lo expresa, Rivas que venía en la parte de atrás razón por la cual los ciudadano sargentos no se percataron de su salida de esa unidad lo corroborado por las declaraciones en esta sala, por la conducta desplegado con autorización del Inspección han tenido la condición de montar ese servicio necesita el apoyo por su Cmdte directo no se ve esa flexibilidad que pudiera facilitar ese permiso, observamos el Misterio Público habla de Sustracción pero reitero no puede acreditarse el delito a Rivas de Sustracción a la que hace posterior al momento que se desligo de las instalaciones del cuartel, difiere de esa precalificación, se le imputa desobediencia a una persona que no haya cumplido con una orden servicio no era el día 19 es decir llego en horas de la mañana se encuentra con la sorpresa y es por eso que el no desempeño el servicio, mal pudiera precalificar este delito más allá de eso, abandono de funciones no hay porque las tenía que cumplir para el día siguiente, ahora bien a Cristian la Fiscalía Militar le imputa los mismo delito considerando que es cómplice, sin embargo alegamos que mal pudiéramos entonces hablar de este delito si Rivas no estaba de servicio, estaba libre que en todo caso estuvo facultado para salir por alguien que no estaba autorizado para otorgar el permiso entonces incurrió en una infracción del reglamento aparte 33 del artículo 517 como lo es una falta grave, las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos no la hay, la sala constitucional ha establecido que debe el Ministerio Público alegar las razones, que le permitan fehacientemente demostrar los hechos del delito que le imputan, no hay elementos de convicción que pudiera tener relación, salieron antes de que los hechos sucedieran, según la pena que llegase imponer y no es criterio mío, sino del Código Orgánico Procesal Penal según la condición que tuvo el legislado que no sobrepasara la pena de ocho (08) años, la Directiva que aparece en la página de la GNBV se establece el parque de armas tiene una función desde las 6:00am a las 18:00 horas, pero las operativas y en comisiones exceda de 18:00 horas, el jefe de los servicio debe prever que se guarde el fusil dentro de las instalaciones del parque y que esté prohibido guardarlo en el dormitorio, práctica común en el dormitorio no queda nadie a cargo de ese parque no hay responsable para que guarde ese armamento, alegado todo esto solcito para ambos defendidos se le permita seguir el proceso disfrutando de una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los Principios procesales y Constitución, presunción de inocencia...” es Todo.

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO LUIS MANUEL GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.866.575, inscrito legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.837, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373 y SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, quien expuso lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes, una vez lo expresado por el Ministerio Público lo alegado por parte de la defensa de mis defendidos Cristian y Rivas, en complemento efectivamente Cristian el día 18 enero en horas de la noche se dirigió a las instalaciones del D-625, a buscar a Rivas, hemos escuchados lo aportado por cada uno de los imputados en la sala, cada quien explico detalle tras detalle de cómo ocurrieron unos hechos, en primer lugar los guardias del portón que efectivamente en horas de la noche ven una camioneta marca Tahoe que ingreso diciendo que iban al área del Hospital, ingresó dio la vuelta por las matas de mango, de 4 a 5 minutos después se retiraron no siendo revisados, por otro lado la declaración del S/2do Figueroa donde efectivamente el modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos, siendo las 10:40 regresaron al comando debido a una situación irregular en la churuata sostiene una conversación con el cap. y posteriormente coloca su arma de reglamento, en el escaparate le coloca su candado, el sueño lo obtuvo de 12:20 o hasta la 1:00 sueño interrumpido por el Sargento Corvo en virtud de que había ciertos turnos que dan a demostrar que estaba al pendiente del celular y su fusil considera que la salida, en donde dice que el vehículo salió a las 11:45 minutos de la noche, dando por desierto la precalificación en contra de mi representado del delito de Sustracción y cómplice en el abandono de funciones en razón a ello, muy respetuosamente sea desestimada a favor de mi representado, no existe ningún tipo de elemento precalificados por el Ministerio Público, efectivamente la declaración del S/2do Figueroa, es que a partir de las 12.00 horas siguientes estaba en frente de su escaparate y su fusil, referente al abandono el Dr. José Moreno en su explicación explicó lo de las personas civiles quienes desconoce el sistema militar solo fue a buscar a su cuñado, el funcionario de guardia autorizo la salida del Rivas, desestimando la precalificación, no existen elementos suficientes, por otro lado quiero resaltar que mi representado Cristian el día de ayer libre de coacción declaró los tratos crueles e inhumanos por los efectivos de la subdelegación de Ciudad Guayana el CICPC, víctima de torturas, de golpes, lo cual considere garante oficiar de manera inmediata, a la Fiscalía con competencia de derecho fundamentales se conoce el sitio y las características de estos funcionarios, el guardia nacional que prestaba la custodia tiene también responsabilidad adquirida oficie a la defensoría del pueblo del Edo. Bolívar, por la denuncia que hizo en el día de ayer, un efectivo de la GNBV se trasladó al Core 8 de Puerto Ordaz, violentando el artículo 47 de la CRBV, la inviolabilidad del hogar no dejando constancia de nada, no encontrando ningún interés criminalístico a su misma vez acta de investigación policial funcionarios actuantes el mismo lo ubican dentro de la camioneta no se logró incautar lo que se presume el fusil, solicito para mi representado Cristian la Libertad Plena conforme al artículo 44 de la CRBV, y solicito copias simples y certificadas de las actuaciones, no presenta ninguna solicitud del Siipol...” es Todo.

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, en su carácter de Defensora Pública Militar, de los ciudadanos SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, SARGENTO PRIMERO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, y de SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.902.544, quien expuso lo siguiente:

“…esta defensa técnica en base a los requisitos y las atribuciones de La Ley Orgánica de la Defensa y el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo prevalecer los principios de nuestra Carta Magna artículo 2, 44 y 49, en este mismo acto niega, rechaza y contradice todos los alegatos expuestos por el Ministerio Público Militar, debido a que considera que no se encuentra complementados la naturaleza en ninguno de sus ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de privarlos, esta defensa pública, valora lo que la jurista Dra. Nancy en cuanto a la teoría del caso de cuando el Ministerio Público, debe de hacer hincapié en estimar la responsabilidad de lo que establece el legislador, la búsqueda de la verdad según el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, además de buscar estado proporcionalidad juzgado, siendo la libertad la regla y la privación su excepción, motivar la solicitud, evidencio en control judicial es el tribunal mantener las actuaciones y lo que permite la igualdad desde el folio Nº 09 el acta policial el Ministerio Público hizo una acotación del defecto de forma, el artículo 113 y 114 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación de los entes policiales, cumpla con los requisitos de tiempo modo y lugar de como ocurrieron los hechos evidenciar o todos mis patrocinado de un hecho policial afecta el fondo en el tiempo modo y lugar, solicito la nulidad en base al artículo 175 del COPP va en contra de los derechos de los patrocinados q están hoy día aquí, el Sargento Figueroa manifestó que él le coloco el candado el día siguiente se evidencia que no estaba el candado, en reseña fotográfica, fotocopia del locker y tiene su candado, el Sargento Corvo cumplía con normas internas el cumplimento del servicio cuando se levantó y de forma responsable a los fines de levantar el turno siguiente y no tener ningún tipo de novedad, y posteriormente vuelve entrar a lo que consigue dormido y se retira después que levanta al conductor para recibir el turno normal, que no ha hecho mal el debido lineamiento de la instrucción castrense cumpliendo el servicio, existe por parte destacamento una gran cantidad de errores no hay oficina de parquero, no tiene canales de seguridad, realiza la comisión, libro desobediencia cuando no exista una norma interna al personal militar que debe revisar el vehículo es manifestado, por lo que se han tomado la seguridad, competencia de direcciones la ambigüedad se ha visto vulnerado el acontecimiento, la costumbre se hizo ley para ellos yo he ido al D-625 me anuncian, me anotan en el libro, cuando voy al hospital me dicen pase, son lineamiento, humo del derecho penal, lo más importante es la libertad personal escrito de actuaciones elementos probatorios es decir no tenemos ni si quiere el cuerpo del delito, como visualizar que capacidad de cómplice tiene ellos en el hecho punible a cooperar en la ejecución del mismo que realmente pudieron colaborar, S/1ro Gutiérrez Hernández evidente que no durmió en las adyacencias no estaba presuntamente donde ocurrieron los hechos, S/1ro Ortiz Carvajal cumplieron su servicio mediar o ejecutar un hecho punible, una sentencia exmagistrada Blanca Rosa de Mármol de León, lo que tiene que hacer el Ministerio Público realice una imputación, deben existir elementos de convicción participación y autoría no se le puede dictar una privativa es violatorio a la CRBV del sistema, determinado cuando exista indicios graves en el día de hoy 17 imputados ayudando al Ministerio Público para que tenga analogía axiomática de lo que paso, sujetar a 17 personas que no estaban, según el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, ser parte de buena fe, buscar o de tener facultad de ajustar a un proceso penal, evidentemente el armamento no se encuentra no podemos imponer arbitrariamente una gran cantidad imputados, si no existe autor no puede haber cómplice, Solicito la libertad plena de cada uno de mis representados en base al artículo 44 ajustada a derecho la inviolabilidad de la libertad personal, asimismo majestuosamente sino es posible la libertad solicito una medida cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Desestimación de cada uno de los delitos...” es Todo.

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ, en su carácter de Defensora Público Militar, de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, y SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, quien expuso lo siguiente:

“…buenos días a todos los presentes, en en aras de garantizar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 44, 49 de la CRBV, esta defensa niega, rechaza y contradice de lo alegado por la Fiscal militar, se pudo verificar carecen de motivación no se refleja la conducta predelictual del delito sus cómplice para esta defensa elemento f43002-15 para realizar se permite reflejar cómplice Cabanellas el que sin ser autor coopera en un hecho, predelictual, con cada uno de las conductas, esta defensa actas procesales 06 hasta 09 no existe el tiempo, modo y lugar según lo dispuesto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, nulidad de dichas actas, 236, 237 238, mis patrocinados tienen arraigo en el D-625 no poseen conducta predelictual en base al principio de la libertad, solicito la desestimación en contra de todos mis patrocinados la libertad plena, no posee conducta predelictual, si el tribunal que existe elementos y va a seguir la investigación solicito una medida de las previstas en el artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal, y copia certificada de la presente audiencia...” es Todo.

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ RAMIREZ, Defensor Público Militar de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, y SARGENTO SEGUNDO CABEZA NORIEGA DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.631.506, quien expuso lo siguiente:

“…Buenos días a todos los presentes, haciendo prevalecer los principios constitucionales previstos en el artículo 2, 49, 44 de la CRVB, en concordada relación de los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece la presunción de inocencia, podemos decir no existe elementos para incriminar a nuestros patrocinados en tal sentido el delito a presumir que se encuentra por el simple hecho de pernotar en la habitación, en las actuaciones de la causa no reposa ese POV, las funciones que debe seguir cada funcionario, en esa noche el caso S/2do Cabeza Danny se encontraba en casa de general por tal motivo en garantiza el debido probatorio, cómo puede existir un cómplice no se ha encontrado el autor intelectual del fusil para determinar, esta defensa técnica solicita la libertad a nuestro patrocinado, no existe elementos que llenen los extremos del artículo 236, 237 y 238, honorable Juez decrete un exhorto a la Fiscalía, solicito se desestime la acción penal y solicito Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal mis patrocinados no son de la zona y pernotan directamente en el comando…” Es Todo.



TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

DEL DELITO MILITAR DE SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA.
Después del análisis realizado a los hechos estima este Tribunal Militar, que es necesario subsumir tales hechos atribuidos durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el tipo penal denominado por la doctrina penal militar como Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar, para ello es menester definir lo que debe entenderse como sustracción.

En este sentido el Diccionario Enciclopédico Larousse (2002), señala que SUSTRACCIÓN es: “Acción o efecto de sustraer o sustraerse. Delito de posesión de alguien o algo en contra de la voluntad del dueño legitimo.”.

En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala: “En el léxico militar sustraer es hurtar, robar con fraude”. De esta definición se desprende que el acto realizado por cualquier persona, miembros o no de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que implique la sustracción de algún objeto mueble perteneciente a la Fuerza Armada Nacional, se considera que se está en presencia del delito militar previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el ordinal 1º de artículo 570, prevé tres (03) supuestos en los que se puede afectar la administración de la Fuerza Armada Nacional, como lo son sustraer, malversar o dilapidar fondos, efecto o valores pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo puede ser o no un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, es de dos a ocho años de prisión.


DEL DELITO MILITAR DE ABANDONO DE FUNCIONES

Después del análisis realizado a los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal Militar, en relación a la presunta comisión del delito militar de Abandono de Funciones, estima este Órgano Jurisdiccional, que es necesario subsumir los hechos presentados durante el desarrollo de la Audiencia en el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia, para ello es menester definir lo que debe entenderse como abandono, en este sentido el Diccionario Pequeño Larousse Ilustrado (1981), señala que abandono es: “ Incumplimiento de los deberes del cargo o función: Abandono de Funciones.”.

En este orden de ideas, el Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Se define la función de servicio como todo acto de la milicia sin fuego ni combate”. De esta definición se desprende que cualquier acto realizado por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no impliquen un enfrentamiento en una acción bélica, se consideran realizado en funciones del servicio.

Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en su artículo 534, prevé dos supuestos en los que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar sus deberes militares, tales circunstancias previstas en la ley, tienen como característica que el sujeto activo debe ser un militar y la pena que debe ser impuesta al culpable, en caso de ser un oficial es prisión de dos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada, y en caso de tratarse de personal de tropa la pena deber ser rebajada a la mitad y separación de la Fuerza Armada.

Específicamente al caso que nos ocupa debemos referirnos al supuesto del Abandono de Servicio establecido en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en el artículo 537 del mismo cuerpo de Ley, los cuales establecen:

Artículo 534 COJM.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de la Fuerzas Armadas.

Artículo 537 COJM: Los individuos de tropa o marinería que incurran en alguno de los delitos previstos en los artículos 534 y 536, serán condenados a las penas señaladas en dichos artículos, rebajadas, en cada caso, a la mitad.

En este sentido, del artículo In comento se desprende que existen dos tipos de abandono de las actividades castrenses, como lo son en primer término el abandono de comando, la cual consiste en el abandono del ejercicio del mando por parte de un superior sobre tropas subordinadas, al respecto el Tratadista Mendoza Troconis, José Rafael señala: “Abandono de comando, existe cuando se hace dejación de un mando militar”. Y en segundo término, el abandono de funciones, el cual consiste en el abandono de una actividad que le hayan sido confiada a un efectivo militar relacionadas con actos del servicio, al respecto Mendoza Troconis, señala que una función militar implica el desempeño de un empleo, cargo, facultad u oficio, con apego a las obligaciones y atribuciones propias de la actividad.
Sobre este aspecto, HERNÁNDEZ OSORIO, Alfredo, en su obra: “DERECHO PENAL VENEZOLANO”, expreso en referencia a este particular lo siguiente:

En forma global en los tipos Penales Militares relativos al de abandono de funciones, van orientadas a dejar sin causa justificada las funciones que, le han sido confiadas al Militar en razón de su cargo y/o grado.
Constituye también el Abandono de Funciones la dejación del puesto al que han designado al militar para organizar y asegurar la buena marcha del Servicio Militar Ordinario y Especifico entre el personal subalterno subordinado a su Comando designado para tales servicios, puede ocurrir también que habiendo organizado tales servicios el Militar deje su Comando no Ejecutando las funciones que le hayan confiado durante el tiempo en que se encuentra obligado a prestarlas y las cuales no puede dejar o abandonar hasta tanto sea relevado de ellas, pues en este último caso cesan las funciones Militares confiadas.(sic).

DEL DELITO MILITAR DE DESOBEDIENCIA
Una vez señaladas las incidencias de la audiencia preliminar este Juzgador pasa a realizar un análisis de la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos planteados, haciéndolo en los siguientes términos:

La necesidad y la suma importancia de la obediencia en la Institución Militar se deduce de la misma estructura y funcionamiento esencial de sus componentes, lo cual se fundamenta en el mando y la jerarquía. El Código Orgánico de Justicia Militar define la desobediencia en su artículo 519 y siguientes, donde se establecen diversos supuestos donde pueden encuadrarse la conducta asumida por el agente activo del delito, en virtud del quebrantamiento, omisión o inobservancia del mandato recibido, siendo la circunstancia determinante el incumplimiento de la ordenes legítimas de los superiores, el primer elemento del delito de desobediencia en la orden del superior. Toda orden no es sino la manifestación de la voluntad del superior que exige del subordinado, una acción, prestación o abstención de forma imperativa, concreta y personal

CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Con respecto al delito flagrante podemos señalar conforme al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República, en sentencia de la Sala Constitucional, Nº 150, de fecha 25 de Febrero de 2011, que estableció:

“...la detención in fraganti está referida a la detención de la persona en el sitio de los hechos, a poco de haberse competido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina la cuasi-flagrancia…”

En razón a lo solicitado por la Fiscal Militar, que se continúe el presente proceso penal militar por el procedimiento ordinario, considera este Tribunal que la presente solicitud está ajustada a derecho, por ser el Ministerio Público Militar el titular de la acción penal, y es a este a quien le corresponde luego de tener los elementos inculpatorios o exculpatorios, presentar el correspondiente acto conclusivo que finalice esta fase de investigación. Señala la sentencia de la Sala de Casación Penal, Nº 117, de fecha 29 de Marzo de 2011:

“...En la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables, a fin de que el ministerio público, en definitiva, logre la presentación del correspondiente acto conclusivo, que bien puede ser para promover el juicio penal, (acusación), solicitar su archivo o para clausurar la persecución penal (sobreseimiento)…”.


La Fiscalía Militar, solicita a este Tribunal que la detención ejecutada en la persona de los ciudadanos hoy imputados 1.- CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, 2.- SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, 3.- SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUSA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, 4.- SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, 5.-SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, 6.- SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, 7.- SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.902.544, 8- SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, 9.- SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, 10.- SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, 11.- SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, 12.- SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, 13.- SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, 14.- SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, 15.- SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, 16.- SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, y 17.- SARGENTO SEGUNDO CABEZA NORIEGA DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.631.506, sea declarada como flagrante; razón por la cual de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador Declara con Lugar la presente solicitud, en razón de observarse de las actas procesales que la misma se ejecutó luego que los imputados acabaran de cometer los Delitos de naturaleza Penal Militar. ASÍ SE DECLARA.

DE LA SOLICITUD NULIDAD DE LAS ACTUACIONES

En relación a la solicitud de Nulidad de las Actuaciones Policiales por parte de la Defensora Publico Militar PRIMER TENIENTE YAKARY BARBARA YEPEZ PEREZ

La nulidad absoluta de las actuaciones solicitada por la defensa, por considerar la misma que, se violaron derechos, principios y garantías constitucionales de los imputados al contener la misma errores de forma, considerando este Tribunal que se cumplió con las normas y requisitos que exige la ley y por lo tanto no hubo violaciones de derechos, principios y garantías constitucionales de los imputados, tal como se evidencia en las actas que conforman la causa, razón por la cual se niega la solicitud de la defensa privada en cuanto a la nulidad absoluta.

“…la nulidad no se puede invocar por el solo interés de la ley, sino cuando con ella se procura la salvaguarda de los derechos fundamentales y se evita un perjuicio”, apunta el tratadista colombiano Heliodoro Fierro-Méndez en su obra “Las Nulidades en el Derecho Procesal Penal…”.

Dentro de este contexto, y al haberse invocado como lesionado un derecho previsto en la Constitución, cuando aduce la Defensa que a su representado se le vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, este Órgano Jurisdiccional acoge las argumentaciones de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, transcrita en la obra indicada ut supra en la que afirmó:

“…No basta, pues, la existencia de cualquier anomalía en la ritualidad de la actuación procedimental no prevista legalmente como causal de nulidad para que pueda reclamarse con éxito esta excepcional categoría de remedio jurídico o para que ésta sea oficiosamente reconocida por la Corte. La vulneración de uno cualquiera de aquellos supremos principios que orientan el proceso penal y garantizan una recta y equitativa administración de justicia, ha de ser por tal motivo evidente que se imponga como ineludible la extrema solución de la nulidad, es decir, el expreso reconocimiento del error y de la remoción del obstáculo procesal que hasta el momento de su declaratoria impedía repararlo. Por eso no pueden tener éxito las demandas de nulidad supralegal en la que no se demuestre fehacientemente lesión verdadera a uno de aquellos principios, o en las que se aleguen simple informalidades que han dejado incólume el derecho de defensa, que no han desquiciado las reglas sustanciales del proceso o que no han vulnerado las garantías de que normativamente gozan las partes en el decurso de la actuación procesal…” (Sentencia de fecha 4 de mayo de 1992, p. 82).

DE LA SOLICITUD DESESTIMACION

En relación a lo solicitado por la Defensora Privada ABOGADA ELBA LEONOR MOLINA en cuanto a la desestimación de los delitos militares SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra de su defendido SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870.

Las doctrinas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ilustran al respecto, tal como se citará de seguidas, cuando han dispuesto: En sentencia N° 578, del 10/06/2010, que ratifica la N° 2305 del 14/12/2006, se extrae:

“…esta Sala precisa que en el caso bajo estudio el accionante discrepa de la calificación jurídica que estableció el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de los hechos que le motivaron el inicio del proceso penal incoado contra los quejosos. En ese sentido, cabe acotar que el recurso de apelación contra la medida de privación judicial preventiva de libertad, que no fue ejercido, permitía igualmente que la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, dentro del proceso penal, revisara dicha calificación jurídica, la cual, como lo ha señalado esta Sala, no tiene el carácter de definitiva, toda vez que la misma puede ser modificada durante etapas posteriores del proceso.

Así pues, esta Sala en sentencia N° 2305, del 14 de diciembre de 2006, caso: María Mercedes González, estableció lo siguiente:

En efecto, la calificación jurídica que establecieron tanto el Tribunal de Control como la Corte de Apelaciones, sobre los hechos que ocasionaron el inicio del proceso penal, no es definitiva, toda vez que la misma tuvo como objeto primordial el decreto de una medida preventiva de coerción personal contra la quejosa. Dicha calificación jurídica, a juicio de esta Sala, corresponde al proceso de adecuación típica que hace el juez penal sobre los hechos que le son sometidos a su conocimiento y ello escapa, en principio, a la tutela del amparo constitucional, por cuanto puede ser desvirtuada dentro del proceso penal por la defensa técnica de la accionante. De hecho, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 305, le permite al imputado solicitar al Ministerio Público, en la fase preparatoria del proceso, que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan. Además, en la fase del juicio oral y público, el acusado, a través del ejercicio de su derecho a la defensa, puede evacuar, una vez que han sido admitidos en su debida oportunidad, aquellos medios de prueba que consideren que lo beneficien, para que el Juez penal, a la hora de dictar sentencia definitiva, considere si la calificación jurídica establecida en el escrito de la acusación realmente se corresponde con la verdad…”

De todas esas posturas jurisprudenciales se concluye entonces que la calificación jurídica que el Ministerio Público dé a los hechos en la audiencia de presentación por los cuales se investigará al imputado y en el acto conclusivo, es “provisional”, así como la que acoge el Juez en la audiencia preliminar, sujeta a modificación o variación en fases posteriores del proceso, por lo tanto a criterio de quien aquí decide es procedente declarar sin lugar la solicitud presentada por la defensa técnica en cuanto la Desestimación en virtud de que se encuentra en fase de investigación con la finalidad de demostrar fehacientemente las verdad de los hechos.

En cuanto a la desestimación solicitada por los ciudadanos ABOGADOS ARYAMA DE LOS ANGELES MUTTOO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.301.484, inscrita legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.151, ABOGADO LUIS MANUEL GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.866.575, inscrito legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.837, ABOGADO JOSÉ DE JESUS MORENO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.521, inscrito legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.635 del ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, en cuanto al delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, en grado de Cómplice previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, motivado a que no encuadra en la tipificación valorada por la vindicta publica militar Y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por los Defensores Privados, en cuanto a la desestimación de los delitos militares a los ciudadanos CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º en Grado e Complicidad, del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUZA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que este Juzgado considera que los hechos encuadran en la tipificación imputada por el fiscal militar de los delitos antes mencionados

En cuanto a la desestimación solicitada por la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA en calidad de Defensor Público Militar de los ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, presuntamente incursos en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar se DECLARA SIN LUGAR ya que la calificación jurídica que el Ministerio Público dé a los hechos en la audiencia de presentación por los cuales se investigará al imputado y en el acto conclusivo, es “provisional”, así como la que acoge el Juez en la audiencia preliminar, sujeta a modificación o variación en fases posteriores del proceso, por lo tanto a criterio de quien aquí decide es procedente declarar sin lugar la solicitud presentada por la defensa técnica en cuanto la Desestimación en virtud de que se encuentra en fase de investigación con la finalidad de demostrar fehacientemente las verdad de los hechos.

DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA

En cuanto a la solicitud efectuada por los ciudadanos ABOGADOS ARYAMA DE LOS ANGELES MUTTOO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.301.484, inscrita legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.151, ABOGADO LUIS MANUEL GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.866.575, inscrito legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.837, ABOGADO JOSÉ DE JESUS MORENO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.521, inscrito legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.635, en sus carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, En cuanto a Libertad Plena a favor de su defendido, se DECLARA SIN LUGAR ya que se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por tanto al estimarse que la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, tiene como finalidad lograr el aseguramiento de los mismos y su presencia en todos los actos procesales, es procedente declarar sin lugar la solicitud de la defensa.

En cuanto a la solicitud efectuada por la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA en calidad de Defensor Público Militar de los ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, presuntamente incursos en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se DECLARA SIN LUGAR ya que se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan una medida más gravosa en contra de los imputados, no pueden ser razonablemente satisfechos con el Otorgamiento de la Libertad Plena Y CON LUGAR la solicitud de libertad plena y se desestima la imputación a favor de su defendido SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.902.544, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho precalificado por el ministerio público.

En relación a la solicitud efectuada por la ciudadana PRIMER TENIENTE YAKARY YEPEZ en calidad de Defensor Público Militar de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se DECLARA SIN LUGAR ya que se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan una medida más gravosa en contra de los imputados, no pueden ser razonablemente satisfechos con el Otorgamiento de la Libertad Plena Y CON LUGAR la solicitud de libertad plena y se desestima la imputación a favor de su defendido SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho precalificado por el ministerio público.

Asimismo la solicitud efectuada por el ciudadano TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ en calidad de Defensor Público Militar de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, se DECLARA SIN LUGAR ya que se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan una medida más gravosa en contra de los imputados, no pueden ser razonablemente satisfechos con el Otorgamiento de la Libertad Plena Y CON LUGAR la solicitud de libertad plena y se desestima la imputación a favor de su defendido SARGENTO SEGUNDO CABEZA NORIEGA DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.631.506, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho precalificado por el ministerio público.

DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS

En razón de lo antes expuesto SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRESENTACION a los ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, por encontrarse presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que quien aquí decide puede observar que en el caso de los imputados antes mencionados las resultas del proceso pueden ser Garantizadas con una Medida Menos Gravosa, es por lo que se le impone la prevista en los siguientes Ordinales: Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, por lo cual deberán presentarse ante este Tribunal Militar cada ocho (08) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. Ordinal 4º “Prohibición de salir del país de la localidad o ámbito territorial que fije el tribunal.


DE LA SOLICITUD DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

En sentencia de fecha 18AGO2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse al artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejó sentado lo siguiente:

“… Dicha disposición normativa establece, al referirse al derecho fundamental de la libertad personal, que la regla general es que las personas deben ser juzgadas en libertad, excepto por las razones que establezca la ley, las cuales serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso particular. Este derecho de la libertad personal no sólo se encuentra tutelado constitucionalmente, sino que el Código Orgánico Procesal Penal, entre otras leyes, igualmente lo protege, como se evidencia, por ejemplo del contenido del artículo 243, que establece que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en ese código penal adjetivo…”

Así pues, encontramos que el derecho a la libertad personal, que es de orden público no es absoluto perse, dado que el ordenamiento jurídico permite que, en determinadas circunstancias, pueda ser restringido, como lo sería a modo de ejemplo, la facultad que tiene un tribunal de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, cuando estime que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, en sentencia de fecha 20SEP12, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, dejó sentado lo siguiente:

“…Al respecto, cabe destacar que las medidas de coerción personal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal tienen una pretensión cautelar orientada a garantizar la presencia y sujeción de los presuntos autores o partícipes en un hecho punible, al juicio penal. De esta forma su dictamen por parte de los tribunales penales ordinarios debe apoyarse en los supuestos justificativos y legitimadores, además debe responder al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo siempre a criterios de racionalidad y ponderación. Partiendo en forma general del propio imputado: su sustracción del ius puniendi del Estado, la obstrucción de la investigación penal y la reiteración delictiva…”.

En este mismo sentido, con relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, ha sostenido la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 399, Expediente Nº A10-296 de fecha 26/10/2012:

“...en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración Constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional. Vale decir, la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso: evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar; y no con ello se violentaría la garantía Constitucional de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal…”.

En este sentido, la Sentencia Nº 102 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-80 de fecha 18 de marzo de 2011, expresa lo siguiente:

Las medidas de coerción personal, tienen como objeto principal, servir de instrumentos procesales que garanticen la permanencia y sujeción de los procesados penalmente, al desarrollo y resultas del proceso criminal que se les sigue; ello, en atención a que el resultado de un juicio, puede potencialmente conllevar a la aplicación de penas corporales, que de no estar debidamente garantizado mediante medidas instrumentales, como lo son las medidas coercitivas, pudieran hacer ilusoria la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a esta finalidad instrumental de las medidas de coerción personal, deben acoplarse los principios de proporcionalidad, y afirmación de libertad; según los cuales en el primero de los casos -proporcionalidad-, la medida de coerción personal impuesta, debe ser equitativamente igual a la magnitud del daño que causa el delito, la probable sanción a imponer y que no perdure por un período superior a dos años, o al término menor de la pena que prevé el respectivo delito, todo ello a los fines de no convertir una medida cautelar preventiva en una pena anticipada; y en el segundo de los referidos principios -afirmación de libertad-, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye una medida de carácter excepcional, sólo aplicable en los casos expresamente autorizados por la ley. (Subrayado Nuestro).

La Sala de Casación penal ha dejado sentado que al momento de imponerse una Medida de Coerción Personal a algún imputado, debe tomar en cuenta la proporcionalidad de la medida de coerción personal a imponer y el principio de Afirmación de Libertad, el cual prevé que las Medidas Privativas de Libertad, son de carácter excepcional y deben ser aplicadas de manera proporcional al hecho cometido y a la pena que pueda llegarse a imponer, procediendo sólo en las circunstancias previstas en la Ley.


El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal contiene taxativamente los requisitos de procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, y a tales efectos dispone, que el juez de control podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Del análisis de dicho artículo, se observa que la intención del legislador fue la de detallar minuciosamente todos los elementos requeridos para que proceda la medida privativa de libertad en contra de los imputados, solicitada por el Ministerio Público Militar. Ciertamente en el proceso penal, la aplicación de esta medida tiene como finalidad lograr el aseguramiento del imputado y su presencia en todos los actos procesales. Es por ello, que dicho artículo debe ser entendido de manera restrictiva, lo que significa, que no hay lugar a apreciaciones subjetivas por parte del Juez al momento de aplicarlo, tal y como lo establece el artículo 233 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente:

Artículo 233. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado o imputada, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

Este Tribunal Militar actuando en funciones de control DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, por la presunta comisión de los delitos militares SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUZA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, presuntamente incursos en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, presuntamente incursos en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º y 237 ordinales 2º y 3º, y 238 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal

Ya que al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que el hecho que se atribuye a los imputados reviste carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que los imputados son autores y cómplices del hecho; y existen razones en este caso en concreto, para presumir que existe peligro de fuga y de obstaculización, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal

Con relación a la pena que se pueda llegar a imponer, circunstancia que prevé el Legislador Patrio para considerar que existe peligro de fuga prevista en el artículo 237 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se puede apreciar que el límite máximo de la pena que podría llegarse a imponer es ochos (08) años, siendo a criterio de quien aquí decide que es una pena considerable que podría afectar la disposición de los imputados de someterse a proceso en libertad, siendo este un factor que debe apreciar este juzgador para garantizar las resultas del proceso.

En cuanto a la magnitud del daño causado, previsto en el artículo 237 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos se circunscriben a la Presunta sustracción de un Arma de Guerra propiedad de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por parte de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, incursó en la presunta comisión de los delitos militares SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, incursó en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUZA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, incursó en la presunta comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, incursó en la presunta comisión de los Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, incursó en la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, incursó en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, incursó en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, incurso en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar lo cual constituye un grave daño al Estado, la Seguridad de la Nación y a la disciplina, la obediencia y la subordinación como los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, además de haber afectado también el servicio.

La disciplina, la obediencia y la subordinación, constituidos como los pilares fundamentales de la organización militar, fueron tomados en consideración por el constituyente, para ser elevados desde la esfera legal de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (LOFAN) a la constitucional en su artículo 328.

Siendo esto así, la importancia del mantenimiento de la disciplina y la obediencia requiere que el Estado cree los mecanismos necesarios para asegurar que el estamento castrense cumpla con la misión constitucional de garantizar la soberanía sobre el espacio geográfico nacional.

Es por ello que los actos cometidos por los miembros de la Fuerza Armada Nacional que atenten contra los pilares de la Fuerza Armada constituyen un grave daño a la institución castrense, ya que, resquebrajan la disciplina y atenta contra su estabilidad.
En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, fundamento de la solicitud de Medida Privativa de Libertad contra de los imputados, según lo establecido en el artículo 238 ordinal 2º de Código Orgánico Procesal Penal, puede observar quien aquí decide que los imputados antes mencionados tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción ya que los mismos son plaza de la mencionada unidad y podrían influir en sus compañeros de servicio para que actúen de mala fe.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la TENIENTE YAKARY YEPEZ en calidad de Defensor Público Militar de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto a la Nulidad Absoluta de las actas policiales en virtud que este tribunal considera de que fue un error material al momento de redactar la presente acta por los funcionarios actuantes, y existió la corrección humana por parte de la vindicta publica al inicio del presente acto. CUARTO. Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana ABOGADA ELBA LEONOR MOLINA en cuanto a la desestimación de los delitos militares SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra de su defendido SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, ya que este Juzgado considera que los hechos encuadran en la tipificación imputada por el fiscal militar de los delitos antes mencionados. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana ABOGADA ELBA LEONOR MOLINA, defensora privada del SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, en cuanto a las copias simples de todas las actuaciones que reposan en el cuaderno de investigación, en virtud que las mismas reposan en el Ministerio Público Militar de tal forma se insta a la defensa a realizar la solicitud ante la Fiscalía Militar. SEXTO: SE DECLARA CON LUGAR la desestimación solicitada por los ciudadanos ABOGADOS ARYAMA DE LOS ANGELES MUTTOO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.301.484, inscrita legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.151, ABOGADO LUIS MANUEL GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.866.575, inscrito legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.837, ABOGADO JOSÉ DE JESUS MORENO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.521, inscrito legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.635 del ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, en cuanto al delito de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, en grado de Cómplice previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, motivado a que no encuadra en la tipificación valorada por la vindicta publica militar. Y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por los Defensores Privados, en cuanto a la desestimación de los delitos militares de los ciudadanos CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUZA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que este Juzgado considera que los hechos encuadran en la tipificación imputada por el fiscal militar de los delitos antes mencionados. SÉPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por los ciudadanos ABOGADOS ARYAMA DE LOS ANGELES MUTTOO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.301.484, inscrita legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.151, ABOGADO LUIS MANUEL GUEVARA, titular de la cédula de Identidad Nº 13.866.575, inscrito legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.837, ABOGADO JOSÉ DE JESUS MORENO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.259.521, inscrito legalmente en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.635, en sus carácter de Defensores Privados de los ciudadanos CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, En cuanto a Libertad Plena a favor de su defendido ya que existe la necesidad de garantizar las resultas del proceso y nos encontramos en la fase de investigación, igualmente en cuanto a la solicitud de que se oficie a la Fiscalía Superior de Derecho Fundamental y la Defensoría Pública del Pueblo sobre los maltratos y tratos crueles al ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, este tribunal exhorta a la defensa a realizar la denuncia formal ante los órganos competentes a fin de que sea tomada ya que este despacho no es ente receptor de denuncias. Igualmente se declara SIN LUGAR la solicitud en cuanto a las copias simples y certificadas de todas las actuaciones que reposan en el cuaderno de investigación, en virtud que las mismas reposan en el Ministerio Público Militar de tal forma se insta a la defensa a realizar la solicitud ante la Fiscalía Militar. OCTAVO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA en calidad de Defensor Público Militar de los ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, presuntamente incursos en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto a Libertad Plena a favor de sus defendidos ya que existe la necesidad de garantizar las resultas del proceso y nos encontramos en la fase de investigación. En cuanto a la desestimación de los delitos militares se DECLARA SIN LUGAR motivado que este juzgador considera que pueden existir elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho precalificado por el ministerio público. Y CON LUGAR la solicitud de libertad plena y se desestima la imputación a favor de su defendido SARGENTO PRIMERO GUTIERREZ HERNÁNDEZ JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.902.544, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho precalificado por el ministerio público. NOVENO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la TENIENTE DE FRAGATA YAKARY YEPEZ en calidad de Defensor Público Militar de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto a Libertad Plena a favor de sus defendidos ya que existe la necesidad de garantizar las resultas del proceso y nos encontramos en la fase de investigación. En cuanto a la desestimación de los delitos militares se DECLARA SIN LUGAR motivado que este juzgador considera que pueden existen elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho precalificado por el ministerio público. Y CON LUGAR la solicitud de libertad plena y se desestima la imputación a favor de su defendido SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ MEDINA ANULFO MICSAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 24.184.310, por la presunta comisión del delito militar SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho precalificado por el ministerio público. CON LUGAR la solicitud de copias certificadas de la presente audiencia. DÉCIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud efectuada por la TENIENTE JUAN CARLOS GOMEZ en calidad de Defensor Público Militar de los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto a Libertad Plena a favor de sus defendidos ya que existe la necesidad de garantizar las resultas del proceso y nos encontramos en la fase de investigación. En cuanto a la desestimación de los delitos militares se DECLARA SIN LUGAR motivado que este juzgador considera que pueden existen elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho precalificado por el ministerio público. Y CON LUGAR la solicitud de libertad plena y se desestima la imputación a favor de su defendido SARGENTO SEGUNDO CABEZA NORIEGA DANNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 22.631.506, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para atribuirle el hecho precalificado por el ministerio público. DÉCIMO PRIMERO: SE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRESENTACION a los ciudadanos: SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORVO MIGUEL ÁNGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 13.092.157, SARGENTO PRIMERO PEREIRA TRIAS LEONEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.437.615, SARGENTO SEGUNDO SANTIAGO SALCEDO JOSE RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nro. 19.881.157, SARGENTO SEGUNDO MARCANO MARQUEZ JESUS FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.130.637, SARGENTO SEGUNDO PORRAS CEDEÑO ILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.128.146, SARGENTO SEGUNDO ALIENDRES ROJAS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.511.339, por encontrarse presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le impone la prevista en los siguientes Ordinales: Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…”, por lo cual deberán presentarse ante este Tribunal Militar cada ocho (08) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, a partir de la presente fecha y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. Ordinal 4º “Prohibición de salir del país de la localidad o ámbito territorial que fije el tribunal. DÉCIMO SEGUNDO: SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO FIGUEROA GONZÁLEZ EVIEZER GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 23.818.870, por la presunta comisión de los delitos militares SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º, DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. Ciudadano CRISTIAN LENIN ZAMBRANO MAYAVIRO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.338.373, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y SARGENTO SEGUNDO RIVAS TARIMUZA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. 19.781.419, presuntamente incurso en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y 537, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y 521 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO SEGUNDO RODRÍGUEZ CARVAJAL CESAR DAVID, titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.891, presuntamente incursos en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO PRIMERO ORTIZ COVA LUIS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nro.15.935.041, presuntamente incursos en el Delito Militar de DESOBEDIENCIA AGRAVADA, previsto en el artículo 519 y 520, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, en grado de Cómplices previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO PRIMERO YEPEZ ZAMORA DONY JOSE, titular de la cédula de identidad Nro. 19.333.910, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570, ordinal 1º en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO SEGUNDO PINO MAESTRE MANUEL HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.522.235, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SARGENTO PRIMERO OTERO CANACHE AMILCAR JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.105.949, presuntamente incursos en el Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FANB, previsto en el artículo 570 ordinal 1º, en grado de Cómplices, previsto en el 389 ordinal 1º, 391 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en los artículos 236, ordinales 1º, 2º y 3º y 237 ordinales 2º y 3º, y 238 ordinal 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el ingreso del imputado al Departamento de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, Maturín Estado Monagas”, a fin de que se le resguarde su seguridad, apegado a las normas castrenses que rigen los procesos penales militares, y se comisiona al Destacamento Nº 625 del Comando de Zona Nº 62, de la GNB, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, para el traslado del imputado debiendo adoptar las correspondientes medidas de seguridad pertinentes al caso. DÉCIMO TERCERO: Este tribunal ordena la realización del examen médico forense a todos los imputados privados de libertad a fin de constatar el estado de salud de los mismos. Se exhorta al Ministerio Público Militar a darle estricto cumplimiento a los lapsos procesales. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado. Se exhorta a los ciudadanos imputados a tener una buena conducta en el centro de reclusión. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y ofíciese lo conducente. ASI SE DECIDE. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.

LA JUEZ MILITAR


ALIENNY MARQUEZ TILLERO
CAPITAN

LA SECRETARIA

KATHERINE PIRELA
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.


LA SECRETARIA

KATHERINE PIRELA
TENIENTE