DISPOSITIVA:
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: De conformidad con los art.s, 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, del Condigo Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar en cuanto la aplicación de la medida de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano imputado de autos, puesto que en el presente caso existe la presunción del cometimiento de un hecho punible que merece pena privativa de libertad por la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ut supra identificado, es el presunto autor de un hecho que encuadra en los supuestos referidos a los tipos p.....