HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado JOSÉ RAFAEL URBINA SÁNCHEZ, quien se atribuye el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LISNARDO DANIELSON LLORENTE GARCÍA, NEHEMÍAS ETIFAS CAMACHO CORREA y ARGENIS ATAHUALPA CONTRERAS DELGADO, contra la decisión del Tribunal Octavo de Control de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil doce, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Sustracción de Efectos Militares Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, todo conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.