este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR la pretensión de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, intentada por el ciudadano ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHI, contra los ciudadanos MARIA GABRIELA TORRES SILVESTRE Y ROMMEL EDUARDO CAMACHO IZARRA, previamente identificados.
2. SIN LUGAR la pretensión reconvencional de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN intentada por los últimamente nombrados en contra del primero.