Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a LANDAETA ALVARADO MERZULVIS NAZARETH, ZULMA YBETT ALVARADO DE LANDAETA y MERLIS NAZARET LANDAETA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-19.571.328, V-10.956.437 y V-17.133.932, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del DE CUJUS: VICENTE JOSÉ LANDAETA RAMOS quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-10.960.689. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETAR.....