Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR   la pretensión  intentada por   el  ciudadano RAFAEL MARIO REYES BRACHO,  a través de su  apoderada judicial, ciudadana  ENIR CONSUELO  REYES  PEÑUELA, asistida por la Abogada CARMEN ANZOLA,  contra  el ciudadano GUILIAN BAEZ,  a  través  de  sus  Apoderados  Judiciales,  Abogados GLISEY YURIMA MELENDEZ y MANUEL RICARDO MENDOZA, todos  identificados en autos. ---------------------
	Se condena a la parte demandante  al pago de costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIP.....