Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos BETZY ANTONIA MARTINEZ GONZALEZ y PEDRO RAFAEL ZAPATA BASTARDO, y así declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído en fecha 07 de Julio del año 2.000 por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar. Dicha acta se encuentra asentada bajo el N° 301, Libro 2°, Tomo 1°, folios 309, 310, 311 y 312, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho, durante el año 2.000.-