Declarada la caducidad de la presente acción resulta irrelevante pasar a pronunciarse sobre el resto de alegatos, defensas y pruebas presentadas por todas las partes, sin embargo considera este Tribunal conveniente pronunciarse sobre el punto previo referente a la prohibición de admitir la acción propuesta, y observa este Tribunal que ciertamente teniendo el depositario Judicial un procedimiento Especial contemplado en la Ley Sobre Deposito Judicial para el cobro de sus emolumentos no puede acudir al procedimiento ordinario contemplado el Código de Procedimiento Civil para el cobro de sus acreencias fundándose para la misma en la Ley Sobre Deposito Judicial que le establece un procedimiento especial. Si el Depositario no quiso utilizar el procedimiento especial si no irse por el procedimiento ordinario debió fundamentar su acción en normas de derecho común y no de derecho especial como erróneamente lo hizo en esta oportunidad. Así se decide.
DECISION
Por las razones arrib.....