DECLARO: PRIMERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE conforme a lo previsto en el literal "c" del artículo 428 en concordancia con los artículos 250 y 314 en sus partes infines, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LEOPOLDO ANTONIO QUINTANA VELASQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano CANDELARIO JOSE NATERA RIVERO, contra la decisión publicada por el Tribunal Militar Segundo de Control, en fecha 08 de noviembre de 2017. SEGUNDO: Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.