De manera tal que, por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Control, con sede en Maracay - estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud impetrada por parte de la Defensa Privada, la cual consiste en la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REVOCA, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal Militar en fecha 11 de noviembre de 2015, en contra del ciudadano, PTTE. ALEXY DE JESUS HIDALGO PINO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.354.620, a quien se le atribuye la presunta comisión de los Delitos Militares de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 Ord. 1°, concatenado con los art.....