Por los razonamientos antes expuestos, ya que del análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra totalmente ajustado a derecho, este Tribunal Militar actuando en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la orden de aprehensión al ciudadano, POLICIA DISTINGUIDO ELVIS ABELARDO SUAREZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.645.016, por la Comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528 todos Código Orgánico de Justicia Militar. Ex Plaza de la Estación Principal de Guardacostas "Zona Atlántica" con sede en la ciudad de Carúpano Estado Sucre, con domicilio en el Sector Sabana Grande, Calle 13 cruce con carretera 1, casa No. 22 Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia SE DECRETA LA PRIVAC.....