Este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra de la ciudadana SM/2° KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 16.999.578, por la Fiscalía Militar Décimo Sexto por el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 cardinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar y ratificada por la defensa, en razón de dejar solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión 019-2014, emanada en fecha 05 de Agosto .....