REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, en funciones de Control, resolver lo pertinente, en relación a la ACUSACION que hace ante este Despacho Judicial el ciudadano Fiscal Militar Auxiliar 12º; en contra de la ciudadana: KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.999.578, ex plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde peticiona a este Tribunal Militar sea admitida la Acusación; sea admitida la calificación Jurídica, el acervo probatorio y asimismo sea ordenada la Apertura a Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo previsto en los articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que para decidir se tomaron los siguientes aspectos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.999.578, Venezolana, Mayor de Edad, residenciada en Maracay Edo. Aragua, Urb. Los Ilustres, Casa N° 7, Calle Los Ilustres, Parroquia Los Tacariguas, , ex plaza de la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), quien se encuentra presuntamente involucrada en la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
La ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO ARGUELLO RANGEL Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo expuso:
“…Ratificó en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio contra de la ciudadana SM/2° KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 16.999.578, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 cardinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para el delito de DESERCION. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, a la vez quiero hacer de su conocimiento que en fecha 18 de septiembre de 2014 esta Fiscalía Militar recibió un oficio emanado de la gerencia de mecánica de CAVIM, con el N° 01338, de fecha 12 de septiembre de 2014, donde se remite copia de la orden del Comandante General del Ejercito de fecha 03 de julio de 2014, mediante la cual por medida disciplinaria se separa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y en consecuencia pasa a la condición de retiro la ciudadana SM/2° KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 16.999.578, en razón de esto ciudadano Juez solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión 019-2014, emanada en fecha 05 de Agosto de 2014 en contra de la ciudadana imputada. Es todo…” (Sic)
Asimismo al momento de concederle la palabra a la ciudadana KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.999.578, le fue impuesta de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, siendo impuesta también del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el mismo expuso:
“…No deseo declarar ciudadano Juez…”.
EN RELACIÓN A LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO:
“…esta defensa luego de conversaciones sostenidas con mi patrocinado éste ha manifestado su deseo de asumir su responsabilidad por el hecho cometido y de someterse a una de las alternativas a la prosecución del Proceso que tenga a bien tenga acordar este digno tribunal en su oportunidad procesal correspondiente. Es todo”… (Sic).
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 313 cardinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Admitir la Acusación en los siguientes términos:
(…) De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación y la calificación jurídica presentada por la Fiscalía Militar Décimo Segunda en contra de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.999.578, por el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios.
Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y los medios de pruebas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.999.578, siendo impuesta nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de expresarse sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, quien expuso lo siguiente:
“…si, voy asumir los hechos señalados por la Fiscalía Militar y solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que pueda imponerme el Tribunal…”
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la ciudadana ABOGADA JAVIEIRA MALDONADO, en su carácter de Defensora Pública Militar, quien señaló:
“… esta defensa en representación de la ciudadana SM/2° KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 16.999.578, hace referencia a que la misma, esta incursa en el delito de deserción ya que la misma se vio en un estado de salud bastante delicado donde concurrieron varios tipos de enfermedades y de paso un embarazo de alto riesgo, que fue una situación en la que se vio obviamente no se justifica, por otra parte ciudadano juez una vez admitida la acusación y vista la admisión de hechos de la ciudadana SM/2° KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 16.999.578, solicito muy respetuosamente sea decretada la suspensión condicional del proceso en favor de mi patrocinada, sea considerada como oferta de reparación del daño una carta de arrepentimiento simbólica donde mi representada expresa sus sentimientos, por otra parte ciudadano juez mi representada tiene una condición de salud la cual está inserta en el expediente, donde especifica que la misma sufre de diabetes, además acaba de ser cesareada, hace unos días, donde tuvo su ultimo bebe, que fue un embarazo bastante delicado, es por lo que solicito ciudadano Juez un Exhorto para la ciudad de Carabobo a los fines de que se presente por el tribunal militar sexto de control en valencia, a su vez ratifico la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de dejar sin efecto al Orden de Aprehensión. Es todo…” A continuación se le cede de derecho a la ciudadana Primer Teniente ROCIO ARGUELLO RANGEL Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segundo, para que se expresara con respecto a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, a lo que contesto de la siguiente manera:
“…esta fiscalía militar no se opone a la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, y a la oferta de reparación del daño ofrecida es todo…” (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación y vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa la ciudadana KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.999.578, sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud del delito mismo, entendiendo que estamos ante el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual no es de los excluidos en la norma, y la penalidad probable a imponer no rebasa los límites previstos para este beneficio.
2. El imputado ciudadano KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.999.578, ha admitido plenamente los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado su voluntad de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
3. No está sometido a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
4. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente:
“la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Para la doctrina patria la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado.
Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por la imputada ciudadana KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.999.578, y ratificada por su respectiva Defensa Técnica, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numerales 1 y 2 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual no es de los excluidos en la norma, y la penalidad probable a imponer no rebasa los límites previstos para este beneficio, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor de la imputada ciudadana KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.999.578. En este sentido, se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año y presentaciones cada 60 días a partir de la presente fecha. En cuanto a las condiciones a cumplir, la acusada queda obligada a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 1) Residir en un lugar determinado; por lo que deberá consignar en la primera presentación carta de residencia. Así mismo vista la solicitud del Defensor Público Militar y tomando en consideración la situación familiar y de salud que presenta actualmente la ciudadana imputada, esta deberá Presentarse cada sesenta (60) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control, Ubicado en la Ciudad de Valencia Edo. Carabobo a fin de firmar el libro de control de presentaciones correspondiente llevado por ese despacho judicial además como oferta de reparación del daño deberá presentar Carta de Arrepentimiento la cual deberá contener cuál fue su punto de vista, en que se falló y cuál es el mensaje que deja en la misma. De igual forma se le instruyó a la acusada, que en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas la misma será revocada, en virtud de lo señalado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra de la ciudadana SM/2° KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 16.999.578, por la Fiscalía Militar Décimo Sexto por el delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el Artículo 523, 527 cardinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar y ratificada por la defensa, en razón de dejar solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión 019-2014, emanada en fecha 05 de Agosto de 2014 en contra de la ciudadana imputada. Por lo tanto se ordena a la Secretaria Judicial emitir el correspondiente Oficio, para la exclusión del sistema SIPOL. TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana SM/2° KATIUSKA CAROLINA CORREA HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 16.999.578, y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de Un (01) Año y presentaciones cada sesenta (60) días a partir de la presente fecha. CUARTO: En cuanto a las condiciones a cumplir, la acusada queda obligada a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 1) Residir en un lugar determinado, por lo que deberá consignar carta de residencia y como oferta de reparación del daño deberá presentar Carta de Arrepentimiento la cual deberá contener cuál fue su punto de vista, en que se falló y cuál es el mensaje que deja en la misma. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar con respecto a que la ciudadana imputado se le libre exhorto para que sea el Tribunal Militar Sexto de Control quien recabe las correspondientes presentaciones impuesta, tomando en consideración la situación tanto familiar como de salud que presenta actualmente la imputada por lo que deberá Presentarse cada sesenta (60) días ante ese Órgano Jurisdiccional, a fin de firmar el libro de control de presentaciones correspondiente. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. La Motivación de la presente decisión se hará por auto separado. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE