este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 487 y 500 ejusdem, y conforme a las previsiones del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, decide ratificar la REVOCATORIA del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal Militar, en fecha 26 de febrero de 2010 y en consecuencia se ordena ratificar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ MORENO SALGADO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.042.244, fecha de nacimiento 18 de julio de 1.990, de 23 años de edad, nacido en Machiques de Perijá, hijo del ciudadano Arismendi Moreno y Yelitza Salgado, quien fue plaza de la Escuela Superior de Guerra del Ejército con sede en Fuerte Tiu.....