En virtud de las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal, PRIMERO: ABSUELVE a el ciudadano: José Rafael Prado, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.626 venezolano, nacido en Chabasquen, estado Lara, en fecha 11-02-1970, de 40 años de edad, soltero, hijo de Olimpia del Carmen Prado y Juan Bautista Colmenáres, actualmente recluida en el CPRCO.
SEGUNDO: Cesa la medida de Privación Preventiva de Libertad que pesaba en contra del ciudadano José Rafael Prado, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.626 en consecuencia se ordeno su libertad desde la sala de audiencias.TERCERO: Notifíquese. Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.