Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara; IMPROCEDENTE las pretensiones formuladas, en la demanda interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER ZAMORA, EVENCIO SISO, CRUZ MONRROY, DERBYS LUNA, JESUS BASTARDO, CARLOS RODRIGUEZ, PEDRO PINO, JOSE SANCHEZ y MARCELO MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 15.468.220, 10.040.478, 13.156.436, 14.043.219, 8.872.923, 8.893.093, 8.871.162, 15.124.509 y 8.908.759, respectivamente, en contra de la empresa OFICINA TECNICA REYA, C.A. ambas partes identificadas en autos.