Visto el convenimiento efectuado por la demandada ciudadana ALTAGRACIA MARGARITA MELO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.176.438, debidamente asistida por el Abogado SERGIO CHÁVEZ PÉREZ, Inpreabogado Nº 242.803, en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado en su contra por el ciudadano JOSÉ LUIS MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.322.327; mediante el cual reconoce el contenido y firma del documento privado de venta cursante al folio dos (02) del presente expediente; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.