Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano Capitán Edwars Jesús Arriechi, cédula de identidad nro. V-16.862.456, a quien se le seguía investigación penal militar por la presunta comisión de los delitos militares de Deserción previsto y sancionado en los artículo 523, 524.1 y 525, y Desobediencia previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al sobreseído en fecha 22 de agosto de 2016.