D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado GABRIEL JOSÉ TERÁN MENDOZA, por lo que en consecuencia y de acuerdo a lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la aprehensión del penado y su ingreso a un centro penitenciario.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como al penado, y líbrense los oficios a los organismos de seguridad del Estado.
Ratifíquese oficio a la División de Antecedentes Penales.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en B.....