Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra la ciudadana SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA YAMELIS FLORIMAR SOUBLETT RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 16.044.393, porque el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, efectuada por el CAPITÁN JULIO PEÑA ARAQUE Fiscal Militar Cuadragésimo Primero con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel nacional, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la.....