Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ADOLFO RUJANO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.994.045, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el articulo 434 Ejusdem.