REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano ADOLFO RUJANO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.994.045, de condición civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 02 de Diciembre de 2010, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
La presente causa se inició mediante la orden de apertura de investigación Nº 002635 de la misma fecha, emanada del Ciudadano General de Brigada SIMÓN ADRIÁN NOGUERA GONZÁLEZ, en su condición de Comandante de la Guarnición del estado Barinas, relacionada con la presunta comisión del delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el articulo 434 Ejusdem, en el que pudiera estar incursa el ciudadano ADOLFO RUJANO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.994.045, a quien la Fiscalía Militar en fecha Tres (03) de Noviembre de 2010, le presentó acusación por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el articulo 434 Ejusdem.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2010, se efectuó la audiencia preliminar, en la cual éste Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ADOLFO RUJANO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.994.045, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el articulo 434 Ejusdem y fijó como régimen de prueba el lapso de nueve (09) meses, en el cual debía cumplir las condiciones someterse a un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Fiscalia Militar Trigésima Segunda de Barinas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se llevo en ese Despacho Fiscal y como Oferta de reparación del daño se comprometió el ciudadano a cumplir con labores de jardinería en las inmediaciones de la Fiscalía Militar de Barinas ubicada dentro del Fuerte Tavacare, por lo que el secretario deberá preparar un acta donde conste el cumplimiento de esta obligación. En esta misma fecha, se efectuó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, el Abogado FRANCESCO ALBERTO ZORDAN ZORDAN, Defensor Privado, solicitó para su defendido el ciudadano ADOLFO RUJANO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.994.045, el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del citado texto legal ; el ciudadano ADOLFO RUJANO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.994.045, expuso:” Ya he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar, solicito el Sobreseimiento de la Causa” y el Mayor CESAR BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar de Mérida, asistiendo en este acto al Capitán ELVANO JOSÉ REVEROL ZAMBRANO, Fiscal Militar Trigésimo Segundo del Estado Barinas, “manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
DEL DERECHO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 45 del mencionado Código establece que finalizado el régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
El artículo 48, ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la acción penal:…El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez, en la audiencia a respectiva…”
El artículo 318, ordinal 3° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que el ciudadano , cumplió el régimen de prueba de un año con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo Código, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ADOLFO RUJANO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.994.045, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el articulo 434 Ejusdem.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ADOLFO RUJANO MORA, titular de la cédula de identidad Nº 9.994.045, por la presunta comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TÍTULOS MILITARES, previsto y sancionado en artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el articulo 434 Ejusdem.

LA JUEZ MILITAR

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO

MARLON JOAQUIN HULL ALMAO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la Copia Certificada de ley, se libraron los oficios correspondientes.


EL SECRETARIO

MARLON JOAQUIN HULL ALMAO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA