DISPOSITIVA
Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos CABO PRIMERO EN SITUACIÓN DE RETIRO EUDY PROFETA COLINA CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V- 19.449.517 y SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO CARLOS JOSE BARRIOS DUDAMEL, titular de la cédula de identidad número V-21.056.950, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito militar de ultraje al Centinela, previsto el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón a que se determinó que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REA.....