Visto el escrito consignado por la abogado BARBARA CHIA VERA, en su carácter de Defensor Público Militar, mediante la cual solicita "...se le otorgue a mi defendido una ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal que le fue impuesta por este Tribunal..."; este Juzgado Militar observa que el ciudadano SM/1RA ALCANTARA CARREÑO VENACIO RAFAEL, titular de la Cédula de identidad N° 9.457.548, desde el primero de agosto de dos mil once, hasta la presente fecha ha cumplido estricta y disciplinadamente la medida cautelar impuesta referida a la presentación periódica ante este Tribunal Militar; razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se considera justificadamente examinar dicha medida en el sentido de ampliar el lapso de presentación, y SE LE IMPONE EN CONSECUENCIA SU PRESENTACIÓN MENSUALMENTE, advirtiéndosele que el incumplimiento de.....