REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
En el día de hoy, veintidós de noviembre de dos mil once, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijado por el ciudadano Juez Militar Primero de Control de Caracas, para llevar a efecto la audiencia preliminar en razón de la acusación Nº CJPM-TM1C-298-11, interpuesta por la ALFEREZ DE NAVÍO LETICIA GONZALEZ CARRASQUEL, Fiscal Militar Auxiliar Tercero Nacional, en contra del Ciudadano MAIKEL TERAN GALINDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.280.107, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio al acto, el ciudadano Juez Militar, ordenó al Secretario explicar el motivo de la audiencia y verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Ciudadana ALFEREZ DE NAVÍO LETICIA GONZÁLEZ CARRASQUEL, Fiscal Militar Auxiliar Tercero Nacional, el abogado Defensor Público Militar Ciudadano PRIMER TENIENTE JHONNY JESUS GUTIERREZ VELIZ, y el acusado de auto. Se le confirió el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien expuso los fundamentos de la acusación, la ratificó y solicitó su enjuiciamiento por el delito militar de Ultraje al Centinela. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado Defensor Público el PRIMER TENIENTE JHONNY JESÚS GUTIERREZ VELIZ, quien expuso “Buenos días ciudadano juez y todos los presentes en esta audiencia, esta unidad de defensa solicita muy respetuosamente se le conceda el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a mi defendido ya que la pena no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, ha mantenido una excelente conducta durante su privación preventiva de libertad y no tiene conducta predelictual. Es todo”. Luego se interrogó al Ciudadano MAIKEL TERAN GALINDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.280.107, si deseaba declarar, quien manifestó que “No deseaba declarar”, por lo que igualmente a pesar de su negativa, le fue leído el precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue informado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le comunicó detalladamente cual es el hecho que se le atribuye y que su declaración es un medio para su defensa; y fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, su declaración se hará constar con sus propias palabras, y luego volvió a manifestar que “No deseaba declarar”. Acto seguido, este Órgano Jurisdiccional Militar vista la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Tercera con Competencia en el Circuito Judicial Penal Militar a nivel Nacional, representada por el ALFEREZ DE NAVÍO LETICIA GONZÁLEZ CARRASQUEL, Fiscal Militar Auxiliar Tercero Nacional, en fecha 01 de septiembre de 2011, contra del Ciudadano MAIKEL TERAN GALINDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.280.107, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, resuelve: PRIMERO: Conforme al artículo 330 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público, por considerar que la tipicidad penal acusada se encuadra en los hechos ocurridos el día 10 de marzo de 2011, siendo consecuente el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Ahora Bien, tomando en cuenta la pena sancionada por la calificación jurídica del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, explanada en la Acusación, la cual es menor de cuatro (4) años en su límite máximo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal pasa a escuchar a las partes con relación al otorgamiento de una Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa y al acusado quien está de acuerdo con que este Tribunal conceda este beneficio, exponiendo el acusado Ciudadano MAIKEL TERAN GALINDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.280.107, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. “Yo admito los hechos por los cuales se me acusa y la responsabilidad en los mismos, y ofrezco como oferta de reparación del daño causado con trabajos comunitarios en el Centro de Rehabilitación Integral de la Urbina. Es todo..”. Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar para que opinara en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la defensa y del acusado de autos, ante lo cual la Fiscal Militar expuso: “Oída la solicitud efectuada por el Abogado Defensor Público Militar y del mismo acusado, este Ministerio Público Militar NO SE OPONE a la solicitud efectuada por el defensor y el acusado, y vista también la Admisión de los Hechos no tiene ninguna objeción”. Escuchadas las partes, al acusado y la oferta de reparación del daño causado por el delito de Ultraje a Centinela, y el compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueren impuesta por el Tribunal. Este Órgano Jurisdiccional en funciones de control, PRIMERO: le fija un plazo de régimen de prueba de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal de un (01) año, debiendo el Ciudadano MAIKEL TERAN GALINDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.280.107, por la comisión del delito militar ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir con las siguientes condiciones: a) Mantener una conducta excelente en la comunidad en la cual reside. Debiendo consignar una constancia debidamente firma por la junta comunal de su lugar de residencia. Se nombra como delegado de prueba al Jefe de la Junta Comunal del Núcleo de Desarrollo endógeno Fabricio Ojeda, Galpón Nro. 10 de Catia, Caracas. Siendo las 10:45 horas se suspendió la audiencia hasta las 11:55 horas a los fines de la elaboración del acta. Siendo las 12:00 horas, se reanudó la audiencia, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
CAPITÁN
EL FISCAL MILITAR,
LETICIA GONZALEZ CARRASQUEL,
ALFEREZ DE NAVÍO
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
JHONNY JESÚS GUTIERREZ VELIZ,
PRIMER TENIENTE
EL ACUSADO:
MAIKEL TERAN GALINDO,
CIUDADANO
EL SECRETARIO,
MANUEL APONTE CARIAS
TENIENTE