Independientemente de la procedencia o no en la petición, la naturaleza de los alegatos se identifica con la actividad administrativa desempeñada por el Registrador Público, el Tribunal competente debería examinar si las decisiones del Registrador in comento fueron ejecutadas con apego a sus atribuciones y facultades, si existió negativa, o una consideración distinta a los sujetos que a la final lograron que sus negocios se registraran, con lo cual se establecería la procedencia o no de su pretensión. Este perfil casuístico, en criterio de quien suscribe, determina la competencia a favor de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y con ello la INCOMPETENCIA de este Despacho para conocer la presente causa. En consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA en atención a la letra de los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Remítase el presente expediente con oficio a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que decida sob.....