Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.553.459, con domicilio y residencia en la calle 23 de noviembre, Casa Nº 16, Barrio La Participación, sector Santa Rita, Maracay, Estado Aragua; quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO .....