REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 22 de Noviembre del año 2010
200° y 151°
CAUSA: CJPM-TM4ES-021-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: SARGENTO SEGUNDO FOREMAN YEPEZ PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 18.553.459.
DEFENSOR PRIVADO: ABOGADO DIEGO BUSTAMANTE
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO
BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA
De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-021-10, seguida al ciudadano FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.553.459, con domicilio y residencia en la calle 23 de noviembre, Casa Nº 16, Barrio La Participación, sector Santa Rita, Maracay, Estado Aragua; quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2º y 515 ordinal 3º ejusdem. Al respecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el treinta de junio del año dos mil diez, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; habiendo cumplido hasta el día de hoy veintidós de noviembre del año dos mil diez cuatro (04) meses y veintidós (22) días de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días de prisión; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que el mencionado penado finalizará la pena el día veinticinco de julio del año dos mil once (25-07-2011).
SEGUNDO: En la ejecución de la sentencia efectuada por este Despacho Judicial en fecha 21 de Septiembre del año 2010, se señaló que el penado FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ cumpliría la pena el veinticinco de julio del año dos mil once (25-07-2011) y que empezaba a optar al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se diera cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, para poder otorgar el referido Beneficio, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, solicitó previamente la elaboración del Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira; y Oferta de Trabajo al penado.
En este orden de ideas, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias al constatar el cumplimiento de los requisitos de ley, establecidos en el reformado Código Orgánico Procesal Penal, aprecia en primer lugar que se recibió el Informe Técnico 1334-10 de fecha doce de noviembre del año dos mil diez, según Oficio No. 7078 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de San Cristóbal, de cuyo contenido se infiere un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De la misma manera, de las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-21-10, se infiere que el penado ha cumplido con los demás requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se le practicó un informe Psicosocial al penado con un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo; la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años en este caso; el penado se compromete a cumplir las condiciones que le impone este tribunal y las que le impondrá el delegado de prueba; el penado presentó oferta de trabajo de la Microempresa “San Marcos IV”, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado fue verificada por el delegado de prueba; además no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad, por cuanto esta es la primera que se le otorga; en consecuencia, al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; al evidenciarse la oferta de trabajo expedida a favor del penado; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al mencionado ciudadano, quedando obligado, hasta el día veinticinco de julio del año dos mil once (25-07-2011), a cumplir como régimen de prueba con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem:
1. La obligación de presentarse cada treinta días en el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua; en horas laborables de lunes a viernes hasta el día veinticinco de julio del año dos mil once (25-07-2011).
2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 2 de Maracay ubicada la calle Páez, cruce con calle Vargas, Edificio Centro Empresarial Anuari, Piso 2, antigua sede de la Onidex, Maracay, Estado Aragua, el día veintinueve de noviembre del año dos mil diez, una vez que sea puesto en libertad, para la designación del delegado o delegada de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia hasta el día veinticinco de julio del año dos mil once (25-07-2011).
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, cada noventa días.
5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.
6. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 Numeral 1, 493, 494, 497, 499, 506 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano Penado FOREMAN RAUL YEPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.553.459, con domicilio y residencia en la calle 23 de noviembre, Casa Nº 16, Barrio La Participación, sector Santa Rita, Maracay, Estado Aragua; quien fue condenado a cumplir la pena de un (01) año, un (01) mes y quince (15) días de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO; como autor responsable del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2º y 515 ordinal 3º ejusdem.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, a los fines de remitir el correspondiente Exhorto; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 2 de Maracay ubicada la calle Páez, cruce con calle Vargas, Edificio Centro Empresarial Anuari, Piso 2, antigua sede de la Onidex, Maracay, Estado Aragua, presentando al penado; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, informando del cambio de lugar de presentación. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,
RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO