Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos ELSA MARINA DURAN SAEZ, DELIA CRISTINA DIAZ COLL, ALEJANDRO JOSE DIAZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros V- 3.862.864, V-4.722.606, y V-17.782.414 respectivamente, y de este domicilio, así como los ciudadanos MARTIN FERNANDO DIAZ COLL, MARU ENRIQUETA DIAZ COLL y MARIEN JOSEFINA DIAZ COLL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros V- 7.324.668, V-7.324.667, y V-4.736.674 respectivamente, quienes solicitan se les declare herederos del causante MARTIN JOSE DIAZ PERAZA. Este despacho observa:
"En la señalada solicitud actúa como solicitante la ciudadana ELSA MARINA DURAN SAEZ, quien aduce en el escrito ser concubina del causante, por lo que solicita se le declare heredera del mismo, Considera este Juzgado en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y.....