Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIA GREGORIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro V-5.439.861, con domicilio en Sanare, y los ciudadanos OTTO JOSÉ, MIRIAN JANET, LUIS ENRIQUE, MARÍA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros V- 12.882.115, V-12.882.105, V-15.094.884 y V-19.113.357, respectivamente, quienes solicitan se les declare herederos del causante JOSÉ HILARIO FERNÁNDEZ. Este despacho observa:
"En la señalada solicitud actúa como solicitante la ciudadana MARIA GREGORIA HERNÁNDEZ, quien aduce en el escrito ser concubina del causante, por lo que solicita se le declare heredera del mismo, Considera este Juzgado en este particular, que ciertamente la Constitución y las leyes reconocen y protegen la relación concubinaria entre un hombre y una mujer, pero la existencia de tal situación de hecho, tiene que ser declarada por la autoridad judicia.....