Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano BELKIS MARIA MORENO DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.244.618, asistido por la Abogada en ejercicio MARILUZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.834, titular de la cédula de identidad N° V-14.848.392, en donde solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de su padre ciudadano JOSE EPIFANIO MORENO, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-417.587; este Tribunal observa que la parte actora no consignó la copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada por este Juzgado en fecha 06-11-2007, siendo esto el documento fundamental de la presente acción, a tenor de lo previsto en el Artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente s.....