Se declara ANULAR de oficio, conforme a los artículos 49, 26 y 257 Constitucional, y 173, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo de fecha 11-10-2007, mediante el cual el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz declara su NEGATIVA a "Remitir Actuaciones al Tribunal de Juicio", el cual fuese objeto de impugnación por el Abogado Olbert Aly Escobar Camico, procediendo con el carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano procesado José Gregorio Betancourt Jiménez, en el proceso judicial seguídole por su presunta incursión en la comisión del delito de Violación. En consecuencia, se ordena se ventile el presente proceso judicial ante otro Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, distinto al que emitiese el fallo descri.....