Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 29 de julio de 2005, por el ciudadano Vianey Antonio Moreno Luzardo, contra el auto dictado en fecha 26 de julio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por el ciudadano Vianey Antonio Moreno Luzardo, en su condición de causahabientes a título universal de los ciudadanos Antonio Moreno difunto y la ciudadana Teresa Luzardo, identificados en autos. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.