En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, a favor del ciudadano ESTEBAN ANTONIO YAJURE BARRIOS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.594.928 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (d) en concordancia con el artículo 83 ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,.....